Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 016134/2018/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE

16134/2018/2/CA1, caratulado: “Legajo de Apelación E.A.:

F., N.E.S./ Exacciones ilegales, Abuso de autoridad y V.. D.. F.. P.. (art. 248)” proveniente del Juzgado Federal de Formosa Nº 1, del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en representación de N.E.F. (1/4) contra el resolutorio obrante a fs. 21/25 vta., por el cual el J. a quo resolvió, en lo que interesa, decretar el USO OFICIAL

    procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de Facilitación del Tráfico Ilegal de Personas con destino a la República Argentina, agravada por su condición de F.ionaria Pública, Exacciones Ilegales y V.ación a los D.eres de F.ionario Público en concurso ideal (arts. 116, 120 inc. B) de la Ley 25.871, 266, 248 y 54 del Código Penal Argentino.

  2. - Para así decidir, tuvo en consideración que la causa de referencia se inició el 19 de octubre de 2018,

    en el Paso Internacional Puerto Falcón de la ciudad de Clorinda, sector entrada a la Argentina, cuando la inspectora de control de ingreso y egreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones, N.E.F.,

    habría exigido la entrega de doscientos (200) dólares a O.E.H.P., de nacionalidad colombiana,

    a efectos de permitirle el ingreso a la República Argentina.

    Afirma que dicha situación fue grabada por la damnificada con un teléfono celular, el que fue sometido a un examen pericial, efectuándose una transcripción de la conversación grabada.

    Agrega que F. admitió que dijo a ciudadanas extranjeras que había algunos compañeros que les cobrarían Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    hasta cuatrocientos dólares por dejarlas pasar, motivo por el cual las ciudadanas colombianas le ofrecieron dinero.

    Argumenta que se encuentra acreditado, con el grado de certeza requerido en este estadio provisorio de la instrucción y las probanzas agregadas, que F.,

    abusando de la autoridad que por el carácter de funcionaria público y en violación de su deber de salvaguardar el cumplimiento de las leyes que por tal función le incumbían, solicitó el pago de doscientos dólares a O.E.H.P., a fin de permitirle el ingreso al país, cuando en realidad dicho cobro no forma parte de los requisitos exigibles,

    encontrándose por lo tanto, prohibido.

  3. - A fs. 1/4 la Defensora Pública Oficial, Dra.

    M.R.C., en ejercicio de la defensa de Nélida USO OFICIAL

    Ester F., apela la resolución en cuestión tachándola de arbitraria.

    Funda su impugnación aduciendo que ha existido una errónea valoración de las circunstancias y elementos obrantes en autos, como así también una equívoca aplicación de la ley en relación a la conducta y participación de su asistida en los hechos investigados.

    Argumenta que el fallo atacado debe ser revocado atento que en modo alguno surge la activa participación de F. en el hecho que se le imputa.

    Asegura que de las testimoniales recabadas y la declaración de la imputada surge que la misma ejerció un debido control de los documentos de las personas que pretendían ingresar.

    Afirma que la filmación aportada no presenta imágenes comprometedoras y verosímiles, máxime porque la nombrada admite que afuera del recinto se le aproximaron personas intentando ofrecerle dinero.

    Entiende que nos hallamos ante un hecho incomprobable donde a fortiori es aplicable el beneficio de la duda que deriva del principio de inocencia, como así

    también en pos del principio de nula afectación del bien jurídicamente tutelado solicita el sobreseimiento de su asistida.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R...

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