Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001213/2017/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
CPE 1213/2017/2/CA2 Paraná, 12 de diciembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° CPE 1213/2017/2/CA2 “LEGAJO DE APELACION DE 9 DE JULIO PROPIEDAD DE R.H. S.R.L; TORRES, M.C. EN AUTOS 9 DE JULIO PROPIEDAD DE R.H. S.R.L, TORRES, M.C.P.I. LEY 16.463”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. C.G.G., dijo:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M.S. a fs. 50/51 vta. contra resolución de fs. 47/48 en cuanto reguló sus honorarios profesionales en la suma de PESOS sesenta y seis mil ($ 66.000,00) equivalente a 27,52 UMA –1 UMA $2398 conforme Ac. CSJN 20/19-.
El recurso se concede a fs. 52 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 56 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el Dr. G.M.S. se agravia por considerar bajo el monto de su regulación de honorarios.
Manifiesta que el Sr. Juez a quo al momento de regularlos, sólo valoró la multa aplicada Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34200873#252373446#20191212125426631 a la droguería “9 de Julio Propiedad de R.H. S.R.L” por trescientos mil pesos ($300.000) sin tomar en consideración la aplicada a su directora técnica la Sra. M.C.T. por cien mil pesos ($100.000).
Asimismo, se agravia en cuanto no se aplicaron los intereses pertinentes sobre el monto del juicio.
II-
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En primer lugar cabe señalar que, a los fines del tratamiento del recurso de apelación será alcanzado en los términos de la ley 27.423, de conformidad a lo estipulado en su art. 64 en cuanto refiere que “la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.
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Que, a fin de analizar el recurso interpuesto por el representante de la ANMAT en su primer agravio, se advierte que el Sr. Juez a quo sólo ha considerado el monto de la mayor multa impuesta a la droguería “9 de julio propiedad de R.H. S.R.L.” por pesos trescientos mil ($300.000) y no la aplicada a la directora técnica, la Sra. Farmacéutica M.C.T. por pesos cien mil ($100.000), por lo que, corresponde aplicar como base económica...
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