Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001213/2017/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

CPE 1213/2017/2/CA2 Paraná, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° CPE 1213/2017/2/CA2 “LEGAJO DE APELACION DE 9 DE JULIO PROPIEDAD DE R.H. S.R.L; TORRES, M.C. EN AUTOS 9 DE JULIO PROPIEDAD DE R.H. S.R.L, TORRES, M.C.P.I. LEY 16.463”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M.S. a fs. 50/51 vta. contra resolución de fs. 47/48 en cuanto reguló sus honorarios profesionales en la suma de PESOS sesenta y seis mil ($ 66.000,00) equivalente a 27,52 UMA –1 UMA $2398 conforme Ac. CSJN 20/19-.

El recurso se concede a fs. 52 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 56 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Dr. G.M.S. se agravia por considerar bajo el monto de su regulación de honorarios.

Manifiesta que el Sr. Juez a quo al momento de regularlos, sólo valoró la multa aplicada Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34200873#252373446#20191212125426631 a la droguería “9 de Julio Propiedad de R.H. S.R.L” por trescientos mil pesos ($300.000) sin tomar en consideración la aplicada a su directora técnica la Sra. M.C.T. por cien mil pesos ($100.000).

Asimismo, se agravia en cuanto no se aplicaron los intereses pertinentes sobre el monto del juicio.

II-

  1. En primer lugar cabe señalar que, a los fines del tratamiento del recurso de apelación será alcanzado en los términos de la ley 27.423, de conformidad a lo estipulado en su art. 64 en cuanto refiere que “la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

  2. Que, a fin de analizar el recurso interpuesto por el representante de la ANMAT en su primer agravio, se advierte que el Sr. Juez a quo sólo ha considerado el monto de la mayor multa impuesta a la droguería “9 de julio propiedad de R.H. S.R.L.” por pesos trescientos mil ($300.000) y no la aplicada a la directora técnica, la Sra. Farmacéutica M.C.T. por pesos cien mil ($100.000), por lo que, corresponde aplicar como base económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR