Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 033895/2017/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 33895 del Plata, 18 de junio de 2019.-

VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN de C. T.

A. S.A., AFIP en autos C. T.A. S.A. s/Infracción Ley 24.769”, expediente N.. FMP 33895/2017/2, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto por el F.F.J.M.P. a fojas 17/19 contra la resolución de fs. 13/16vta. en la cual el magistrado de primera instancia resolvió declarar la extinción de la acción penal (art.59 en función del art. 2 del Código Penal) y sobreseer a G.M. y a F. E.

R. en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributo respecto del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes períodos y montos: 12/2013: $82.184,73; 01/2014:

$76.772,81; 03/2014: $52.741,01; 04/2014: $70.020,44; 05/2014: $52.471,01.

El recurrente siguiendo instrucciones del Procurador General de la Nación (Resolución PGN 18/2018, en consonancia con Resolución PGN 5/12), postuló

que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no es de aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado, sino sólo cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito imputado.

En este sentido, señaló que del mensaje de elevación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo surge que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la norma sustituida, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, por lo que en definitiva entendió que no debe considerarse extinguida la acción penal respecto de los hechos en cuestión, correspondiendo proseguir la causa según su estado.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33261927#236815641#20190621095116425 Asimismo, aclaró que del análisis de la documentación aportada por la AFIP-DGI surge que en realidad para el período fiscal 03/2014 la suma evadida es de $39.641,60 (habiéndose consignado erróneamente el monto en el escrito de ampliación de denuncia), con lo que no correspondería que la misma forme parte del objeto de la presente toda vez que no alcanza tampoco al monto estipulado por la ley 24.769, según ley 26.735 y por tal motivo, la presente apelación no incluirá a dicho período por no causar agravio a ese Ministerio Público F..

Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, el F. General D.A., sustituyó la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN mediante un memorial escrito que fue agregado a fs. 28/35vta.

Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron estos autos en condiciones de ser resueltos a fs. 37.

II) Que en la presente se investiga el hecho de que la contribuyente “C.T.A.S.” habría omitido deliberadamente ingresar en término las sumas retenidas en su carácter de agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los siguientes períodos fiscales y sumas: 09/2013: $147.017,04; 10/2013: $301.566,15; 12/2013: $82.184,73; 01/2014: $76.772,81; 02/2014: $208.682,28; 03/2014: $52.741,01; 04/2014: $70.020,44; 05/2014: $52.471,01 (ocho hechos en concurso real) constitutivos prima facie del delito de Apropiación Indebida de Tributos, art. 6 de la ley 24.769, resultando imputados por dichos hechos G.M. y F.E.R., en su calidad de P. y Administrador de relaciones de Clave F. respectivamente.

En relación a ellos, el juez de grado resolvió declarar extinguida la acción penal respecto de la retención indebida del I.V.A. en los períodos 12/2013; 01/2014; 03/2014; 04/2014; 05/2014 y llamó a los encartados a prestar declaración indagatoria por el resto.

En prieta síntesis tenemos presente que en el resolutorio recurrido el a quo analizó el nuevo Régimen Penal Tributario establecido en la ley 27.430 el cual modificó las...

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