Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 014055/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14055/2018/2/CFC1 REGISTRO NRO. 1418/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 20/25 vta., en la presente causa CFP 14055/2018/2/CFC1 del R.istro de esta Sala, caratulada: “GONZÁLEZ, H. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 8 de mayo de 2019, en la causa CFP14055/2018/2/CA2 de su registro, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONFIRMAR la decisión adoptada por el a quo en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación, DEBIENDO el magistrado proceder conforme lo indicado en el considerando IV”

    (fs. 17/18 vta.).

    Por medio de dicha decisión, se confirmó

    el pronunciamiento dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N.. 11 de esta ciudad que, con fecha 5 de abril de 2019, dispuso “NO HACER LUGAR a la solicitud de ser tenidos por parte querellante formulada por H.R.G., J.C.C., N.I.C., Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33477165#238373087#20190710134359968 G.A.L. y M.C. en la presente causa n° 14.055/2018 de la Secretaría n° 22 de este Tribunal a mi cargo” (cfr. fs. 1/3).

  2. Contra esa resolución interpusieron recurso de casación los doctores H.R.G. y J.C.C., integrantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos (F.I.D.H.), a través de su filial en Argentina, Comité de Acción Jurídica (C.A.J.), en carácter de pretensos querellantes, el que fue concedido a fs.

    28/ vta. y mantenido a fs. 32.

  3. En su remedio casatorio, los impugnantes invocaron el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras exponer las razones por las cuales consideraron que el recurso deducido resulta formalmente admisible y recordar los antecedentes del caso, se agraviaron por entender inobservados los extremos previstos por el art. 82 bis del C.P.P.N.

    Al respecto, postularon que en la decisión impugnada se omitió determinar “si existe vinculación directa entre los derechos humanos cuya protección y defensa constituye el objeto de nuestros Organismos y aquellos involucrados en los hechos ventilados en la presente causa” (cfr. fs.

    23).

    En dicha línea de análisis, los recurrentes remarcaron que el temperamento impugnado entendió indebidamente acreditado que no han existido las violaciones a los derechos humanos Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33477165#238373087#20190710134359968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14055/2018/2/CFC1 denunciadas, incurriendo en prejuzgamiento (cfr. fs.

    23 vta.).

    Luego de citar diversos precedentes jurisprudenciales, señalaron que no obstante que el representante del Ministerio Público Fiscal haya desistido de impulsar el proceso “resulta adecuada y suficiente la acusación promovida por esta parte en la querella de inicio, a efectos de habilitar la prosecución de la investigación y de obtener un pronunciamiento jurisdiccional en relación a los hechos denunciados” (cfr. fs. 25).

    Por último, hizo reserva de caso federal y solicitó que se case la sentencia impugnada y se tenga como parte querellante a los organismos de Derechos Humanos representados (cfr. fs. 25 vta.).

  4. Que a fs. 39 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –

    mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que los pretensos querellantes presentaron breves notas (cfr. fs. 34/38 vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. A fin de brindar debida respuesta a los planteos deducidos por los recurrentes y para una Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33477165#238373087#20190710134359968 mejor compresión de la cuestión traída a estudio, resulta oportuno efectuar una breve reseña del caso.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por los doctores H.R.G. y J.C.C., en su carácter de abogados integrantes de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), a través de su filial en Argentina, por el Comité de Acción Jurídica (CAJ), por la Sra. N.I.C. –

    integrante de Madres de Plaza de Mayo, línea fundadora—, por el Sr. G.A.L. en su carácter de P. de la asociación de ex detenidos desaparecidos (AEDD), integrante del encuentro –Memoria, Verdad y Justicia- y por el Dr.

    M.C., presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), en donde denunciaron por el delito de abandono de persona seguido de muerte a todos los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores que habrían votado en contra del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, como así también los que se abstuvieron o no concurrieron el día de la votación.

    En la presentación efectuada se refirieron al fallecimiento de una mujer llamada “E. o “L.” que habría ocurrido entre el 13 y 14 de agosto de 2018 en el “Hospital de Agudos de General P., debido a un intento de aborto clandestino que derivó en su muerte.

    En lo que aquí interesa, con fecha 5 de abril de 2019, el magistrado de grado denegó la solicitud de ser tenidos por parte querellante Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33477165#238373087#20190710134359968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14055/2018/2/CFC1 formulada por H.R.G., J.C.C., N.I.C., G.A.L. y M.C..

    Dicha decisión fue apelada por los pretensos querellantes y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 8 de mayo de 2019, confirmó esa resolución.

    Para así decidir, el a quo señaló que “los...

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