Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Abril de 2019, expediente FRE 017526/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente, caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS
HUIDOBRO, C. A. S. POR FALSO TESTIMONIO –
FALSEDAD IDEOLÓGICA”, FRE 17526/2018/2/CA1, venido en grado de apelación del
Juzgado Federal Nº 1, de esta ciudad; RESULTA:
El auto apelado: A fs. 10/12 la Sra. Jueza de grado decide 1°) RECHAZAR la
constitución como parte querellante del S. S. Huidobro en el marco de las
presentes actuaciones, en virtud de los fundamentos desarrollados en los considerandos que
anteceden (arts. 82 y cctes. C.P.P.N.)…”.
Para así decidir efectúa una reseña de la causa, a la cual nos remitimos para no
incurrir en reiteraciones inoficiosas, y señala que –a su criterio y conforme las constancias
de autos, se encuentran débilmente acreditados los extremos que habilitarían la
legitimación activa del solicitante para constituirse como querellante en los términos del
art. 82 y cctes., citando doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación.
Remarca la Jueza que no debe perderse de vista que existe un notable vinculo
entre la actuación que los denunciantes cuestionan respecto de la labor del personal policial
y los actos procesales desarrollados en el marco de la causa FRE 138/2018 a partir del
llamado anónimo que diera inicio a tales actuaciones, en el marco de las cuales H. se
encuentra procesado con prisión preventiva.
Considera que el acto inicial de aquella causa FRE 138/2018 es aquí
indirectamente impugnado por quien allí fue imputado.
Ante tal situación estima prudente modificar su criterio adoptado con
anterioridad en supuestos similares, sosteniendo que, si bien podría caber un interés
legítimo por parte del denunciante que habilite su legitimación en los términos del art. 82
C.P.P.N., el estado embrionario de la investigación en curso exhibe un posible perjuicio aun
distante y en expectativa hacia éste.
Deja en claro que el criterio adoptado se muestra prudente considerando la
íntima conexión expresada entre una y otra causa, estimando que en este estado incipiente
de la misma, la condición de imputado obsta a su constitución como parte querellante
respecto de hechos que esencialmente comportarían una misma realidad y compartirían
cauce fenoménico.
Explica que la condición simultanea de imputado y querellante refleja una
naturaleza, en principio, incompatible e inconciliable respecto de causas cuya conexidad se
exhibe con suficiencia.
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33092043#232123173#20190416114546097 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Señala que se encuentran en colisión dos intereses legítimos, por un lado, el
interés del denunciante en cuanto particular presuntamente ofendido y un interés social
orientado hacia la dilucidación de los hechos posiblemente delictivos traídos a su
conocimiento, debiendo prevalecer este último en el caso en cuestión, ante la posibilidad de
que planteos semejantes pudieran obstaculizar el normal desarrollo de la investigación.
Cita puntualmente en refuerzo de su postura lo decidido por la Cámara Federal
de Casación Penal en el Expte. N° 2126 caratulado “CURA, E. s/ recurso de
casación”, Reg. 619 del 15/11/99, indicando que “Es pacífica la doctrina y la
jurisprudencia al considerar que la situación de imputado por un delito conexo resulta
incompatible con la de querellante (…) Esta solución, que compartimos sin vacilación,
encuentra fundamento en que el proceso penal tiende a resolver un conflicto que excede el
mero interés de las partes. En él se ejercita el ‘ius puniendi’ en beneficio de la comunidad,
aunque se permita la participación del ofendido como querellante particular. Mas cuando
sobre quien pretende ser tenido por querellante pesen sospechas sobre su participación en
el suceso criminal materia de investigación o en otro conexo, deberá hacerse prevalecer el
interés social de preservar el proceso libre de interferencias que pudieran impedir su
normal desarrollo. De esta manera, la posibilidad de que el sumario penal pudiera
constituir el escenario de una contienda particular es argumento suficiente para excluir la
posibilidad de que los imputados se erijan en querellantes, en aquellos supuestos donde la
sospecha de la comisión de un ilícito conexo al que se les reprocha recae sobre ambos sin
que haya sido desvirtuada por un acto jurisdiccional definitivo.”.
Considera por último que, en virtud de la función del Ministerio Público Fiscal en
cuanto garante de la legalidad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba