Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Abril de 2019, expediente FRE 017526/2018/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente, caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS

HUIDOBRO, C. A. S. POR FALSO TESTIMONIO –

FALSEDAD IDEOLÓGICA”, FRE 17526/2018/2/CA1, venido en grado de apelación del

Juzgado Federal Nº 1, de esta ciudad; RESULTA:

El auto apelado: A fs. 10/12 la Sra. Jueza de grado decide 1°) RECHAZAR la

constitución como parte querellante del S. S. Huidobro en el marco de las

presentes actuaciones, en virtud de los fundamentos desarrollados en los considerandos que

anteceden (arts. 82 y cctes. C.P.P.N.)…”.

Para así decidir efectúa una reseña de la causa, a la cual nos remitimos para no

incurrir en reiteraciones inoficiosas, y señala que –a su criterio y conforme las constancias

de autos, se encuentran débilmente acreditados los extremos que habilitarían la

legitimación activa del solicitante para constituirse como querellante en los términos del

art. 82 y cctes., citando doctrina y jurisprudencia que entiende de aplicación.

Remarca la Jueza que no debe perderse de vista que existe un notable vinculo

entre la actuación que los denunciantes cuestionan respecto de la labor del personal policial

y los actos procesales desarrollados en el marco de la causa FRE 138/2018 a partir del

llamado anónimo que diera inicio a tales actuaciones, en el marco de las cuales H. se

encuentra procesado con prisión preventiva.

Considera que el acto inicial de aquella causa FRE 138/2018 es aquí

indirectamente impugnado por quien allí fue imputado.

Ante tal situación estima prudente modificar su criterio adoptado con

anterioridad en supuestos similares, sosteniendo que, si bien podría caber un interés

legítimo por parte del denunciante que habilite su legitimación en los términos del art. 82

C.P.P.N., el estado embrionario de la investigación en curso exhibe un posible perjuicio aun

distante y en expectativa hacia éste.

Deja en claro que el criterio adoptado se muestra prudente considerando la

íntima conexión expresada entre una y otra causa, estimando que en este estado incipiente

de la misma, la condición de imputado obsta a su constitución como parte querellante

respecto de hechos que esencialmente comportarían una misma realidad y compartirían

cauce fenoménico.

Explica que la condición simultanea de imputado y querellante refleja una

naturaleza, en principio, incompatible e inconciliable respecto de causas cuya conexidad se

exhibe con suficiencia.

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33092043#232123173#20190416114546097 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Señala que se encuentran en colisión dos intereses legítimos, por un lado, el

interés del denunciante en cuanto particular presuntamente ofendido y un interés social

orientado hacia la dilucidación de los hechos posiblemente delictivos traídos a su

conocimiento, debiendo prevalecer este último en el caso en cuestión, ante la posibilidad de

que planteos semejantes pudieran obstaculizar el normal desarrollo de la investigación.

Cita puntualmente en refuerzo de su postura lo decidido por la Cámara Federal

de Casación Penal en el Expte. N° 2126 caratulado “CURA, E. s/ recurso de

casación”, Reg. 619 del 15/11/99, indicando que “Es pacífica la doctrina y la

jurisprudencia al considerar que la situación de imputado por un delito conexo resulta

incompatible con la de querellante (…) Esta solución, que compartimos sin vacilación,

encuentra fundamento en que el proceso penal tiende a resolver un conflicto que excede el

mero interés de las partes. En él se ejercita el ‘ius puniendi’ en beneficio de la comunidad,

aunque se permita la participación del ofendido como querellante particular. Mas cuando

sobre quien pretende ser tenido por querellante pesen sospechas sobre su participación en

el suceso criminal materia de investigación o en otro conexo, deberá hacerse prevalecer el

interés social de preservar el proceso libre de interferencias que pudieran impedir su

normal desarrollo. De esta manera, la posibilidad de que el sumario penal pudiera

constituir el escenario de una contienda particular es argumento suficiente para excluir la

posibilidad de que los imputados se erijan en querellantes, en aquellos supuestos donde la

sospecha de la comisión de un ilícito conexo al que se les reprocha recae sobre ambos sin

que haya sido desvirtuada por un acto jurisdiccional definitivo.”.

Considera por último que, en virtud de la función del Ministerio Público Fiscal en

cuanto garante de la legalidad del...

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