Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2018, expediente CFP 016908/2016/6/2/CFC002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16908/2016/6/2/CFC2 REGISTRO Nº 291/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Sr. M.Á.M. a fs. 44/47 vta. y 103/109vta., en la presente causa CFP 16908/2016/6/RH4 del registro de esta Sala IV caratulada: “Identidad Reservada por infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. El 12 de mayo de 2017 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima resolvió: “I.

    HACER LUGAR parcialmente al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por M.Á.M. en contra del punto II) de la resolución de fecha 29/12/2016, y en consecuencia DECLARAR PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto.

  2. NO HACER LUGAR a la pretensión de M.Á.M. de ser tenido por parte querellante, conforme lo considerado.

  3. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por M.Á.M. en contra del punto I) de la sentencia de fecha 26/12/16, en cuanto no hace lugar a la recusación planteada en contra del Sr. Fiscal, Dr.

    P.E.S.” (cfr. fs. 39/40).

    Asimismo, la referida Cámara de Apelaciones, el 27 de abril de 2017, confirmó la resolución del juez de grado, rechazando “…in limine el planteo de recusación articulado en contra del señor Juez Federal de Santiago del Estero” (cfr.

    fs. 101/102 vta.).

  4. Contra estos pronunciamientos, M.Á.M. por derecho propio y con la asistencia letrada de la Dra. I.A.S., interpuso recursos de casación (cfr. fs. 44/47 vta. y 103/109vta.).

    La Cámara Federal de Tucumán, no hizo lugar a los recursos (cfr. fs. 48/51 vta. y fs. 112/115, respectivamente), lo que motivó sus presentaciones directas ante esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 52/57 y fs. 116/119vta.).

    Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30447634#203139172#20180411123822274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16908/2016/6/2/CFC2 El 28 de junio de 2017 esta Sala IV en lo que respecta la queja contra la decisión de no ser tenido por parte querellante y la recusación del fiscal resolvió: “I.

    HACER LUGAR parcialmente a la queja interpuesta a fs. 52/57 por el pretenso querellante, M.Á.M., con el patrocinio letrado de I.A.S., -con el alcance precisado en los considerandos- y, consecuentemente, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación, y en consecuencia, CONCEDERLO únicamente en cuanto atañe al cuestionamiento relativo a la confirmación por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán del rechazo a ser parte querellante por parte de M.Á.M., sin costas….

  5. NO HACER LUGAR parcialmente a la queja interpuesta a fs. 52/57 por el pretenso querellante, M.Á.M., con el patrocinio letrado de I.A.S., respecto de la declaración de improcedencia del recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la decisión del juez instructor de no hacer lugar a la recusación planteada contra el F., P.E.S., con costas…” (cfr. fs. 69/71, registro nº 795/17).

    Asimismo, el 25 de agosto de 2017, esta Sala IV resolvió respecto del recurso de queja por el rechazo de la recusación del juez, e hizo lugar a la queja interpuesta por el pretenso querellante, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió (cfr. fs. 126/127, registro nº 1113/17.4).

    Los recursos de casación fueron mantenidos a fs.

    131 y 132.

  6. Delimitada la admisibilidad de los recursos de casación conforme fuera resuelto por esta Cámara Federal de Casación, cabe reseñar que el recurrente en su recurso dirigido a cuestionar el rechazo a su pretensión de ser tenido por parte querellante, encausó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del CPPN.

    En tal orden, refutó los argumentos expuestos por la Cámara y puntualizó que resultaba un damnificado directo de los delitos conexos vinculados al tráfico de estupefacientes, a los que subsumió en las figuras de amenazas coactivas y fraude. Recordó que tales sucesos se Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30447634#203139172#20180411123822274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16908/2016/6/2/CFC2 cometieron en su perjuicio “…mientas era juez en lo Criminal y Correccional de Santiago de Estero que investigaba la causa del homicidio agravado del pequeño niño M.S., causa que como dije en la oportunidad procesal pertinente, se encuentra estrechamente vinculada a un ajuste de cuentas mafioso a raíz del escandaloso tráfico de estupefacientes reinante en la provincia de Santiago del Estero” y agregó que “Todos estos planteos son motivo (o debieran serlo) de investigación en la causa principal y, como tal, abren el derecho del suscripto a ser tenido por Parte Querellante en la misma”.

    En esta dirección, resaltó su condición de afectado directo por los hechos por él denunciados y reclamó una tutela judicial efectiva. Recordó que, en orden a obtener la legitimación solicitada, sólo se debía acreditar hipotéticamente su calidad de ofendido por el delito.

    Finalmente, refirió que la resolución atacada era arbitraria y que vulneraba los derechos de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    En lo que respecta a su recurso dirigido a cuestionar el rechazo a su planteo de recusación del juez, el recurrente, en primer lugar, se quejó de que nunca había sido notificado de la resolución mediante la cual se rechazó la recusación del juez federal.

    Seguidamente, fundó sus agravios en ambos supuestos establecidos en el artículo 456 del código ritual.

    Así, el pretenso querellante sostuvo que la decisión era arbitraria toda vez que no había fundado sus conclusiones en los hechos que surgían de la causa y que, por tanto, había sido una decisión dogmática. Precisó que en su denuncia había indicado como responsable de los hechos denunciados al juez y a sus familiares, razón por la cual debía ser apartado.

    En este sentido, con cita en fallos de la Corte y doctrina referidos al principio de imparcialidad, concluyó

    que “Debió el juez F.M., en el cumplimiento de su obligación legal, inhibirse para seguir actuando en la investigación, conforme a lo explicado, en compromiso de su deber de imparcialidad, atributo irrenunciable de la función Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30447634#203139172#20180411123822274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16908/2016/6/2/CFC2 judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública, y condición inexcusable para asegurar un proceso justo”.

    Subsidiariamente y atento a lo introducido en forma preliminar en su recurso, el recurrente planteó una acción de nulidad por la notificación de la resolución que rechazó la recusación del juez federal.

    Explicó que había constituido un nuevo domicilio procesal el cual había sido ignorado por el juez.

    Agregó que “…resulta nula la supuesta notificación efectuada supuestamente al Dr. Guardo, pues el mencionado acto procesal no cumplió su finalidad: hacer conocer al peticionante DEBIDAMENTE el resultado de su planteo. Y cuando digo debidamente, me refiero a que se debió notificar al domicilio electrónico vigente al momento del dictado de la resolución impugnada”. Precisó que ello le causaba un gravamen irreparable al no poder ejercer sus derechos impugnativos.

  7. En la oportunidad procesal prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., el pretenso querellante presentó el escrito que obra glosado a fs.

    136/270.

    De su presentación surge que el recurrente amplió

    los fundamentos expuestos en ambos recursos de casación, anteriormente reseñados.

    En cuanto al rechazo de la recusación del Juez Federal de Santiago del Estero, el pretenso querellante recordó que el referido magistrado fue denunciado como uno de los supuestos partícipes de los delitos descriptos, como así

    también sus familiares directos, por lo que correspondía su apartamiento. Agregó que el referido magistrado había desestimado la denuncia, lo que el recurrente interpretó como una muestra de interés en el pleito y de “su clara intención de procurar impunidad para sí y sus familiares”. Resaltó la velocidad con que se había archivado la causa, la imposibilidad de ofrecer pruebas y la ausencia de producción de prueba pertinente.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30447634#203139172#20180411123822274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16908/2016/6/2/CFC2 Seguidamente, dirigió sus agravios a cuestionar la decisión del F. de desestimar su denuncia y del Juez de archivar la causa.

    Respecto a su solicitud de ser tenido como parte querellante, el recurrente afirmó que, ante las claras evidencias de ausencia de ánimo de investigación “…la presencia del querellante particular es un contrapeso esencial para la estructuralidad del proceso, de modo que sin querellante y menguada el poder del fiscal (no existe un fiscal confirmado aun) también disminuye ostensiblemente la posibilidad de...

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