Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FLP 009719/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9719 Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: LOSINNO, J.J. s/LEGAJO DE CASACION NN: N.N. s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2666/16.1 en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "LOSINNO, J.J.”, registro FLP 9719/2015/2/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la resolución de fs. 59/61, que no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio, por el que se habían rechazado los pedidos de allanamientos e indagatorias y la solicitud de ser tenido como parte querellante (fs. 1/6 vta.).

    Contra dicha resolución el pretenso querellante interpuso el recurso de casación que fue concedido a fs. 28/28 vta.

  2. ) Que, con sustento legal en los dos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    el recurrente introdujo los siguientes agravios: a) que se denegó el allanamiento solicitado por considerar que el informe de la actuaria (fs. 27 de la causa FLP 1400097/2013/10) resultaba suficiente a los fines de acreditar que el álbum de fotos no había salido de la esfera de custodia tal como lo había denunciado el recurrente. A fin de refutar esa afirmación el impugnante ofreció el testimonio de víctimas que, en su opinión “no Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28231442#170355052#20161230152827003 tienen motivo para denunciar falsamente algo y expresan claramente que hubo exhibición de carpetas con fotos de militares por fuera del proceso”.

    1. que no se encuentra fundado el fallo impugnado cuando “pretende deslegitimar la denuncia que he realizado afirmando que los hechos a investigar son ajenos a la defensa de Grande y en modo alguno pueden mejorar la situación procesal del mismo”.

    2. que debía declararse la nulidad del dictamen realizado, en los términos del art. 180 del C.P.P.N. por el representante del Ministerio Público Fiscal. Ello por cuanto, a su entender, el motivo de la vista era determinar si procedía la instrucción de la causa y si la conducta denunciada, falta de custodia de los álbunes de fotos y su exhibición por fuera del proceso, constituía delito. Sin perjuicio de ello, siguió el impugnante, los fiscales se limitaron a cuestionar su labor profesional y a señalar que se habían presentado dos denuncias iguales.

    3. que se omitió el tratamiento del pedido de constituirse como parte querellante. Agregó que al procederse de esa forma se consagró la impunidad de los hechos denunciados, “la deformación de los hechos por el obrar delictivo de los operadores judiciales y la imposibilidad de lograr un proceso de verdad, memoria y justicia al que se ha comprometido el Estado Argentino”.

  3. ) Que, durante el término de oficina el señor F. General ante la instancia postuló el rechazo del recurso de casación intentado. Por su parte, el pretenso querellante solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que el pretenso Fecha de firma: 30/12/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28231442#170355052#20161230152827003 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9719 Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: LOSINNO, J.J. s/LEGAJO DE CASACION NN: N.N. s/INCUMPLIM. DE AUTOR.Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    querellante acompañó las breves notas que autoriza la mencionada norma, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Como se desprende de la resolución impugnada “la presente causa se inició con la denuncia de Juan José

      Lossino, representante de C.R.G. –con condena no firme en la causa conocida como ‘La Cacha’ por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de A.I., A.C. y S.M.. También denuncia la comisión del delito de malversación de caudales públicos y el de omisión de persecución penal de los delincuentes”.

      Dicha denuncia fue desestimada y se dispuso el archivo de las actuaciones. Transcurrido, con holgura, el plazo para impugnar la resolución mencionada, el recurrente presentó un escrito en el cual acompañó un poder especial para presentarse como querellante y en el que solicitó la nulidad del dictamen fiscal por “falta de fundamentación y apartamiento de las constancias objetivas de la causa”.

      Asimismo, “formuló nueva denuncia contra los dos funcionarios (N. y M.) por propiciar la desestimación de la denuncia y el archivo sin haber adoptado una investigación previa”.

    2. A partir de las circunstancias Fecha de firma: 30/12/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28231442#170355052#20161230152827003 relevantes de la causa reseñadas corresponde recordar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme en cuanto a que el querellante, con relación a delitos de acción pública, puede continuar impulsando, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (art.

      180 y 188 del C.P.P.N) o el inicio de la causa por prevención (art. 186 y 195, primera parte del C.P.P.N.

      (cfr. voto del suscripto, en lo pertinente y aplicable, causa nº 12.898, “JUAREZ, Á. s/ recurso de casación”, Reg. 881/12.4, rta. el 24/05/12; causa nº 14.457, “ILDARRAZ, R. y otros s/ recurso de casación”, Reg.

      1960/12.4, rta. el 23/10/12; causa nº 12.047, “GANDULFO, O. s/ recurso de casación”, Reg. nº 2000/12.4, rta. el 26/10/12; causa nº 14.398, “COUSTE PAZ, J.C. y otros s/ recurso de casación”, Reg. nº 2188/12.4, rta. el 14/11/12, de la Sala IV de la C.F.C.P.).

      Asimismo, a partir de los fundamentos de los precedentes citados en el párrafo inmediato anterior, sostuve que el pretenso querellante no está facultado para recurrir el auto de desestimación de denuncia por inexistencia de delito, en casos donde no había existido impulso alguno de la acción penal pública por parte del fiscal (cfr. en lo pertinente y aplicable, causa N° 15.482 “ÁVILA, C.V. y otro s/...

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