Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente FMP 054004893/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “ Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2448/16.1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FMP 54004893/2012/2/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GARCIA DE LILLO, J.C. s/USURPACIÓN (ART. 181 INC. 2 del CP)”, acerca del planteo de nulidad promovido por a fs. 92/94, y de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 95/114 vta., ambos deducidos por la defensa particular de J.C.G. de Lillo, contra la decisión de esta Sala (Reg. 1651/16.1), que en lo que aquí interesa resolvió:

hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el F. General, casar la resolución recurrida, debiéndose estar al procesamiento de J.C.G. de Lillo (cfr.

fs. 83/90 vta.).

El recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que tiene reiteradamente dicho esta Sala que los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal no son susceptibles, como regla, de recurso de reposición o nulificables y sólo son recurribles -en principio- por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48 (conf. in re:

V., L.E. s/ recusación

, causa n° 7849, reg. n° 9657, del 24 de octubre de 2006, y su cita, entre muchos otros).

Sentado cuanto precede, es menester señalar que Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24669384#168079680#20161216170738305 la presentación efectuada carece de virtualidad para excepcionar la indicada doctrina.

Tampoco la acción de nulidad resulta ser el camino adecuado para encauzar el intento de descalificación de lo dispuesto en las antedichas resoluciones, por lo que el presentante deberá, si lo estima conveniente, ocurrir por la vía pertinente.

Por otro lado, en lo que respecta al recurso extraordinario federal interpuesto, la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a...

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