Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Octubre de 2016, expediente CPE 000917/2015/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C.P.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 917/2015, caratulada: “C.P.C. S/INF.

LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 8. Secretaría N° 15. EXPEDIENTE N° CPE 917/2015/2/CA1. ORDEN N° 27.267.

SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTO:

La inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. por haber intervenido en este proceso como representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a que se verifica en el caso la causal de inhibición prevista por el art. 55, inc. 1°, del C.P.P.N., SE

RESUELVE:

ACEPTAR la inhibición formulada por la Dra. C.L.I.R. para intervenir en el presente legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes a la causa principal (art. 57, párrafo segundo, del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y, de corresponder, déjese nota en los demás incidentes correspondientes a la causa principal que se encuentren tramitando actualmente ante esta Sala “B” y en los que pudiesen elevarse en un futuro a este Tribunal.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE...

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