Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente FMP 054004893/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 54004893 Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE:

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO REGION 1 NN: GARCÍA DE LILLO, J.C. s/LEGAJO DE CASACION NN: GARCÍA DE LILLO, J.C. Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1651/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FMP 54004893/2012/2/CFC1, caratulada “Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Región 1 s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 31 de octubre de 2014, en lo que aquí interesa resolvió “… REVOCAR el auto obrante a fojas 461/465 en cuanto dispone decretar el procesamiento de J.C.G. de L. por considerar que existen suficientes elementos de convicción como para considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de usurpación previsto y penado en el art. 181 inc. 1 C.P., trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos y otorgar la posesión judicial provisoria del ramal R-74 a la Municipalidad de Tandil, y SOBRESEER al nombrado en orden a los hechos intimados, haciendo la aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la posesión judicial provisoria otorgada del ramal R-74 Fecha de firma: 12/09/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24669384#155177903#20160912183114932 otorgada en favor de la Municipalidad de Tandil.-”.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.E.A., a fs. 33/38, el que fue declarado admisible por el a quo a fs. 40 y vta. y mantenido en la instancia a fs. 47.

  3. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia, fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    En primer término, se agravió por entender que la resolución puesta en crisis incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto “ha omitido valorar en forma arbitraria las escrituras obrantes a fs.

    87/157.” puesto que por ellas se acredita el exclusivo dominio del Estado Nacional Argentino sobre las tierras por donde pasaba el ramal R74 de la ex línea Roca hacia las Sierras de las Ánimas, motivo por el cual no puede concluirse como lo hizo el a quo sobre la existencia de “servidumbres ferroviarias”.

    Expresó que el tribunal no sólo ha omitido valorar los títulos de dominio del estado nacional sino que realizó una valoración de la prueba arbitraria al sostener que no existió en el obrar del imputado De Lillo el “elemento subjetivo constitutivo del tipo penal referido al dolo necesario para su configuración en los términos del art. 181 inc. 1º del C.P.”.

    Por lo demás, sostuvo que en la sentencia 2 Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24669384#155177903#20160912183114932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 54004893 Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE:

    ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO REGION 1 NN: GARCÍA DE LILLO, J.C. s/LEGAJO DE CASACION NN: GARCÍA DE LILLO, J.C. Cámara Federal de Casación Penal recurrida se ha omitido valorar una serie de elementos causídicos que permiten sostener el cabal conocimiento de parte del imputado del desarrollo de acciones contrarias a derecho, circunstancia que permite sostener la arbitrariedad del fallo.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que durante el término previsto en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien propició se haga lugar al recurso impetrado (fs. 72 y vta.), haciendo lo propio la defensa del imputado J.C. De Lillo a fs.61/71 y vta.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto, resulta formalmente procedente en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.), invocando fundadamente los motivos previstos en ambos incisos del art 456 del código Fecha de firma: 12/09/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24669384#155177903#20160912183114932 mencionado.

    En esos términos, cabe señalar, que el art. 337, segundo párrafo, del C.P.P.N. concede la facultad al Ministerio Público Fiscal de recurrir el sobreseimiento.

    II. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar los hechos que resultan objeto de la investigación.

    … Se inicia la presente causa ante la presentación realizada el 27 de marzo de 2012 por el Sr.

    S.M. en el carácter de Encargado de la Región 1 de A.D.I.F. (Administración de Infraestructuras Ferroviarias), por ante la Subdelegación Tandil de la Policía Federal Argentina, denunciando la ocupación con trabajos de urbanización, aperturas de calles, tendidos de postes telefónicos, etc., de los terrenos propiedad de su representada y que se encuentra ubicado desde el Km.

    4+498.60 (calle B.) hasta el km. 7+336.50.

    Manifiesta M. que en el mes de enero de 2011, la Municipalidad de Tandil cursó una nota, en la cual solicitaba el uso del inmueble identificado como ramal perteneciente al R74, ex línea Roca (ramal cantera S. de las Animas-Ex Albion)...

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