Sentencia de Sala B, 7 de Abril de 2016, expediente CPE 000813/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala B

CPE 813/2013/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de G.E.M., formado en la causa N° CPE 813/2013, caratulada: “G.E.M. s/ inf. art.

302 del C.P.”, J.N.P.E. N° 8, Secretaría N° 15. CPE 813/2013/2/CA1 (orden N° 26.733, CPE 813/2013/2/CA1).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M.G. a fs.

378 de los autos principales (fs. 164 de este incidente) contra la resolución de fs.

366/377 del legajo principal (fs. 152/163 del presente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por el delito previsto por el artículo 302, inc. 2°, del Código Penal, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de trece mil pesos ($.13.000).

La nota de fs. 176 del presente, por la cual se dejó constancia que la defensa de E.M.G. informó oralmente en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N, ante los señores jueces de cámara Dres..M.A.G. y N.M.P.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de E.M.G. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 302, inc. 2°, del Código Penal, por el libramiento del cheque de pago diferido N° 29115268, correspondiente a la cuenta corriente N°

    3173-26296/9 del banco HSBC, de la titularidad del nombrado, el cual al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “cuenta cerrada”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de E.M.G. se agravió por considerar que existió “…una errónea interpretación de la entrega del cheque de autos, habida cuenta que el mismo…fue entrega[do]

    como garantía y no como una orden de pago…”.

    Asimismo, manifestó: “…el contrato de garantía financiera donde figura el cartular, es la prueba de la comisión del delito del art. 303 del C.

    Penal. Por lo tanto mi asistido…debió ser sobreseído y debió de extraerse Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27617955#150281590#20160405105619478 CPE 813/2013/2/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional testimonio de la conducta del denunciante por violación del art. 303 citado.”

  3. ) Que, por el art. 302, inc. 2°, del Código Penal, se prevé y se reprime la conducta de quien “...de en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado...”.

    En el caso, se encuentra acreditado que E.M.G. habría librado y entregado el cheque de pago diferido N° 29115268, que figura librado el 30/04/2013, el cual al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “cuenta cerrada”, toda vez que la cuenta corriente girada había sido cerrada el 22/06/2012.

    Con relación a la fecha de libramiento y de entrega del documento en cuestión, si bien en el mismo, como se expresó, figura como fecha de...

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