Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2015, expediente FMP 033616/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 33616/2014. Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEGAJO DE A.d.P., 4 de septiembre de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de Apelación en autos Banco de la Nación Argentina por averiguación de delito”, registrada bajo el nº 33616/2014/2, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/5 por el Dr. C.B., en carácter de apoderado del Banco de la Nación Argentina, contra el auto glosado a fojas 1/2 mediante el cual el a quo le denegó el carácter de parte querellante en estos autos, en virtud de considerar que la entidad no tiene capacidad para ser considerada “particularmente ofendida de un delito” en los términos del art. 82 CPPN.-

Que cumplidos los trámites quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Esta Alzada considera que se hayan reunidos los presupuestos legales que habilitan al recurrente a los efectos de ser tenido como parte querellante en autos, en razón de lo cual no se compartirá el criterio sentado por el señor Juez de grado.-

El distinguido a quo rechazó la petición que en este caso se revisa, por entender que el Banco de la Nación Argentina no se encuentra legalmente habilitada para intervenir en el carácter que pretende constituirse, toda vez que tal calidad no se desprende de su carta orgánica.-

Sin embargo, debemos considerar que la condición de particular ofendido del querellante es propia de la persona que, de modo especial, singular, individual y directa se presenta afectada por el daño o peligro que el delito comporte, (conf. F.D., Cod.

P.. Penal de la Nación, 7ma. ed., A.P., pág. 199; ver, también C.N.C.P., autos Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA caratulados “C.A. s/ REc. De Casación”, S.I., sent. int. De fecha 01/08/2000, causa nro. 1843, reg. nro. 2742.2).-

El bien jurídico tutelado en el delito que se investiga en autos principales (fraude en perjuicio de la administración pública) les confiere a los representantes de la Entidad que se ha visto damnificada, capacidad para asumir dicho rol procesal.-

Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR