Sentencia de Sala A, 1 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000038/2010/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2010/2/CA1 Reg. Interno N° 387/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE M.S.M. EN AUTOS: “M., S. M. S/

INF. ART. 302 DEL C.P.

CPE 38/2010/2/CA1- N° DE ORDEN N° 29.684, Juzgado en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12; SALA “A”.

cv nos Aires, 1 de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial a cargo de la defensa de S.M.M., contra la resolución que dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistida.

Lo informado por escrito por la recurrente en sustento del recurso interpuesto.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que se atribuye a S.M.M. el libramiento y posterior contraorden de pago de cinco cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inciso 3°, del Código Penal).

Que M. admitió haber firmado los cheques y manifestó habérselos entregado al coimputado O.D.N. Por el contrario, desconoció haber obrado dolosamente al dar la contraorden de pago y afirmó haber sido víctima de un error en virtud de la información acerca del extravío de los cheques que le habría brindado N.

Que este último, al prestar declaración ante el juez, corroboró el descargo de M., admitiendo haber sido él quien la indujo en error acerca del extravío del cheque. Esa declaración, aunque proviene de un coimputado, tienen pleno valor probatorio en tanto no supone un descargo de quien la formula.

Que, en esas condiciones, no existen por el momento elementos de convicción suficientes para estimar que S.M.M. hubiera actuado dolosamente en el hecho.

El Dr. Repetto:

Que se atribuye a S.M.M. haber librado cheques y dado contraorden indebida a los bancos para que no los pagasen.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Que no está en discusión la intervención de la imputada en el hecho sino la verosimilitud de sus descargos.

Que, en primer lugar, la apelante se agravia del procesamiento dispuesto, argumentando que M. no puede ejercer su derecho de defensa debido a una discapacidad física sobreviniente al hecho que le impediría recordar aquellas circunstancias y, por ende, efectuar sus descargos.

Que ese argumento se encuentra controvertido con los informes médicos obrantes en el expediente principal. Las conclusiones de los profesionales dan cuenta de que: “no surge evidencia de ACV”; “sin que...

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