Sentencia de Sala B, 26 de Marzo de 2015, expediente CPE 000242/2011/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 242/2011/2/CA1 Legajo de apelación de B.D. en autos N° 242/2011, caratulados: “B.D.M.. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 3, SECRETARÍA Nº 5 (CAUSA Nº

CPE 242/2011/2/CA1. ORDEN Nº 25.871. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2015 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.M.B. a fs. 487/489, del expediente principal (fs. 42/44 del presente incidente), contra el punto I de la resolución de fs. 472/481 vta. del expediente principal (fs. 30/39 vta. del presente incidente), por el cual se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

La presentación de fs. 50/52 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa de D.M.B. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de D.M.B., por considerárselo autor del delito previsto por el art. 302, inciso 3°, del Código Penal, con respecto al libramiento y la contraorden de pago posterior de los cheques de pago diferido Nos. ZI00020351, ZI00020361 y ZI00020363, correspondientes a la cuenta corriente N° 0829007-100/3 del Banco Itaú Buen Ayre, abierta a nombre de D.M.B., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría probado, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, que D.M.B. habría firmado los cheques de pago diferido Nos.

    ZI00020351, ZI00020361 y ZI00020363 correspondientes a la cuenta corriente N° 0829007-100/3 del Banco Itaú Buen Ayre, de la titularidad del nombrado.

    Además, se encontraría acreditado que el día 4 de marzo de 2010, D.M.B. habría dado la contraorden de pago de los cheques investigados ante Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA el banco girado basada en la exposición de extravío formulada en la misma fecha por el nombrado ante la Dirección Provincial del Registro de las Personas (confr. la documentación reservada por la secretaría).

  3. ) Que, al momento de prestar la declaración testifical, D.G.T.G.

    manifestó: “…los cheques me fueron entregados personalmente por B., ya completos y firmados…”.

    Asimismo, argumentó: “…yo le entregaba dinero en efectivo y él [B.] me...

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