Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Octubre de 2022, expediente CPE 000896/2018/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN AUTOS N° CPE 896/2018, CARATULADO: “TUTASA AR

S.A.; TUTASA LTD.; B. M. S/INFRACCIÓN ART. 310, PRIMER PÁRRAFO DEL C. P.”. J.N.P.E. N° 10

SECRETARÍA N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 896/2018/2/CA2. ORDEN N° 30.735. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fecha 5/11/2021, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…

II. DECLARAR

QUE FALTA DE MÉRITO para ordenar el procesamiento o disponer el sobreseimiento de M. N. B. P., S. A. CH. y J. S. R.…respecto del hecho investigado en autos (art. 309 del C.P.P.N.)…” (lo reproducido es copia textual de la parte resolutiva impugnada).

El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial por el cual la defensa de M. B. P., de S. A. CH. y de J. S. R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito presentado por la defensa de M. N. B. P., de S. A. CH. y de J. S. R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició por la denuncia efectuada por la PROCELAC contra TUTASA AR S.A.,

    TUTASA LTD, M. B. y toda otra persona física o jurídica que haya tomado intervención en la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada, agravado por el uso de medios masivos de comunicación (art. 310,

  2. y 3° párrafo, del Código Penal ) y describió la maniobra presunta como la recolección de dinero del público y su utilización para el otorgamiento de préstamos a terceras personas sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 194/198 de la causa digitalizada obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, el señor fiscal de la instancia anterior formuló

    requerimiento de instrucción en la causa principal a la cual corresponde este incidente por la comisión presunta del delito tipificado por el art. 310, primer párrafo del Código Penal, con la agravante establecida por el último párrafo de la norma legal mencionada, por considerar que en el caso se habrían realizado actividades de intermediación financiera no autorizada mediante la estructura societaria TUTASA AR S.A., por las cuales se habrían captado ahorros del público para colocarlos posteriormente en el mercado a través del otorgamiento de préstamos sin contar con la autorización del Banco Central de la República Argentina, habiéndose utilizado a aquellos efectos diversos medios masivos de comunicación.

  3. ) Que, el Banco Central de la República Argentina al serle preguntado si TUTASA AR S.A. era una entidad autorizada por aquel organismo informó: “…de la nómina de entidades financieras autorizadas a funcionar por esta Institución en el marco de la Ley de Entidades Financieras,

    no surge ninguna entidad cuyos datos puedan relacionarse con la sociedad consultada. Tampoco surge concordancia con los registros de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y de otros proveedores no financieras de crédito que se encuentran inscriptos y regidos por las normas sobre ‘Asistencia Crediticia a P. no Financieras de Crédito’”.

    Posteriormente el Banco Central de la República Argentina informó: “...la actividad de TuTasa Ar excede ampliamente el desempeño de una plataforma que conecta potenciales solicitantes de créditos con inversores, es decir, que excede la figura de un mero mediador que se limita a poner en contacto a dos partes para facilitar que concluyan entre si un contrato de préstamo de dinero. Por el contrario, según se advierte de la información colectada, TuTasa Ar percibe fondos de cada prestamista en una cuenta a su nombre y, más allá de mantener registros individualizados o perfeccionar luego la contratación bajo la figura de un mandatario, es la única que conoce...

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