Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente CPE 001673/2016/2/CFC004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 1673/2016/2/CFC4

FERNÁNDEZ, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 441/22

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1673/2016/2/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “FERNÁNDEZ, C.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.. Ejerce la defensa particular de C.A.F., A.B.,

M.G.R. y “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA

GRECO S.A.”, los doctores F.O. y P.M.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Con fecha 12 de noviembre de 2018, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó

    los sobreseimientos parciales de C.A.F.,

    A.B., M.G.R. y la firma Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.

    , por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art.

    7º del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430 y arts. 334,

    335 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha resolución, dedujo recurso de casación el Ministerio Público Fiscal.

  2. El 24 de mayo del 2019 esta Sala III con una integración parcialmente distinta a la actual resolvió por mayoría: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, respecto de la imputación formulada por los períodos 01/2013, 01/2014,

    02/2014 y 03/2015, ANULAR la resolución recurrida y su antecedente necesario y remitir la causa al Tribunal de procedencia para que, previo verificar los extremos aludidos en el punto 3 del voto del Dr. Riggi, prosiga la sustanciación de la causa, sin costas (cfr. arts. 457, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.)” (reg. 808/19).

    Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal; el que fue concedido por esta Sala III

    –también con una integración parcialmente distinta a la actual- el 15 de julio de 2019 (reg. 1157/19).

  3. El pasado 7 de diciembre del corriente año, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,

    M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,

    resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CPE 1673/2016/2/CFC4

    FERNÁNDEZ, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo...

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