Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente CPE 001673/2016/2/CFC004
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº CPE 1673/2016/2/CFC4
FERNÁNDEZ, C.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 441/22
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Mariano H.
Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 1673/2016/2/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “FERNÁNDEZ, C.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor M.A.V.. Ejerce la defensa particular de C.A.F., A.B.,
M.G.R. y “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA
GRECO S.A.”, los doctores F.O. y P.M.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Con fecha 12 de noviembre de 2018, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó
los sobreseimientos parciales de C.A.F.,
A.B., M.G.R. y la firma Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.
, por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art.
7º del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430 y arts. 334,
335 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra dicha resolución, dedujo recurso de casación el Ministerio Público Fiscal.
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El 24 de mayo del 2019 esta Sala III con una integración parcialmente distinta a la actual resolvió por mayoría: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, respecto de la imputación formulada por los períodos 01/2013, 01/2014,
02/2014 y 03/2015, ANULAR la resolución recurrida y su antecedente necesario y remitir la causa al Tribunal de procedencia para que, previo verificar los extremos aludidos en el punto 3 del voto del Dr. Riggi, prosiga la sustanciación de la causa, sin costas (cfr. arts. 457, 471, 530 y 532 del C.P.P.N.)” (reg. 808/19).
Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario federal; el que fue concedido por esta Sala III
–también con una integración parcialmente distinta a la actual- el 15 de julio de 2019 (reg. 1157/19).
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El pasado 7 de diciembre del corriente año, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,
M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,
resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº CPE 1673/2016/2/CFC4
FERNÁNDEZ, C.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo...
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