Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente CFP 005432/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 5432/2019/2/CFC1

REGISTRO Nº 1249/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes julio de 2020, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como presidente, y los doctores J.C. y G.M.H., como vocales, asistidos por el secretario actuante, y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPF

5432/2019/2/CFC1: “CURIÑAUPA CAMPOS, C.V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 12 de febrero de 2020,

    ́

    resolvió: “REVOCAR la resolucion obrante a fs. 1/6 y disponer el SOBRESEIMIENTO de C.V. ̃

    Curinaupa Campos en orden al hecho por el que fue indagada, dejando constancia de que las presentes actuaciones en nada afectan a su buen nombre y honor del que gozare (art. 336 inciso 3° del CPPN)”.

  2. Contra dicha decisión, el señor F. General, doctor L.A.I., interpuso el recurso de casación, que fue concedido el 3 de marzo de 2020.

    Que el impugnante, encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 456 del C.P.N., por considerar que la decisión que recurre ha importado una inobservancia de las normas que este Código Procesal establece en sus arts. 123 y 404, inc. 2º -vicio in procedendo-, en tanto se ha sustentado en una arbitraria valoración de la prueba,

    con desconocimiento de constancias causídicas y análisis aislado y fragmentado de la globalidad de los hechos.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Recordó que las actuaciones se iniciaron el día 17 de julio de 2019 a raíz de la presentación efectuada por J.P.A., apoderado de la Universidad de Buenos Aires, ocasión en la que denunció la presunta falsedad del certificado analítico de estudios secundarios que C.V.C.C. presentara -el 11 de julio de 2018-

    ante la Dirección de Títulos y Planes de la Universidad.

    Que ese certificado a su nombre habría sido aparentemente expedido por el Instituto de Enseñanza Superior "M.M., y presentaba distintas irregularidades en cuanto a sus formas y firmas de autoridades.

    Memoró el señor fiscal que motivo de tales defectos, y ante la falta de respuesta del establecimiento educativo respecto del certificado en cuestión, la Dirección de Legalizaciones de la Universidad le solicitó al Ministerio del Interior,

    Obras Públicas y Vivienda -Dirección Legalizaciones-,

    que informara sobre la autenticidad del sello y firma de ese Ministerio que figuraban en el reverso del título mencionado, ya que los mismos no concordaban con los registros obrantes en la Universidad; y que en respuesta al requerimiento efectuado, la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones del Ministerio del Interior informó que "...la firma y sello que aparecen en la copia del título analítico perteneciente a CURIÑAUPA CAMPOS, C.V., DNI Nº 42.145.010;

    no pertenecen a esta dependencia.".

    Que, como consecuencia de todo lo actuado,

    las actuaciones en cuestión fueron elevadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, disponiéndose la realización de la denuncia que dio origen a la causa; y que, radicadas las actuaciones en el Juzgado interviniente, se requirió a la División Scopometría de la Policía Federal Argentina la realización de un peritaje tendiente a determinar la autenticidad del certificado en cuestión. Que, asimismo, se le solicitó

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    al Instituto de Enseñanza Superior M.M. que informara si C.V.C.C. había cursado sus estudios secundarios en dicha sede.

    Continuó memorando el recurrente que, en respuesta al último requerimiento, aquélla institución informó “que: a). La nombrada nunca había sido alumna de ese establecimiento, por ende no se expidió "Título de B. con Orientación en Gestión y Administración de Empresas"; b). En el encabezado corresponde "Instituto de Educación Secundaria M.M. DIEGEP Nº 4259"; c). Desde el año 2006 rige en nuestro país la Ley Nacional Nº 26.206 y para la Provincia de Buenos Aires desde el año 2007 la Ley Provincial Nº 13.688 (en el encabezamiento figura "Ley Federal de Educación Nº 24.195" y "Ley Provincial Nº

    11.612", las cuales fueron derogadas cuando se aprobaron las anteriormente mencionadas); d). La Institución, desde que se implementó el Sistema Federal de Título, utiliza el papel moneda otorgado por las autoridades de la Dirección General de Escuelas; e). Si bien la Institución tiene más de cien años, sus libros matrices llegan hasta el Nº 5, no existiendo un libro matriz Nº 195; f). El diseño curricular de acuerdo a los años de cursada 2015, 2016

    y 2017 no es acorde al de B. con Orientación en Gestión y Administración, ya que la misma corresponde a una estructura de seis años de estudios; g). Las autoridades de director y vice director que suscriben el título nunca fueron personal de esa Institución (fs. 30).”.

    Agregó el recurrente que se concluyó que el certificado analítico aportado resultaba ser falso (fs. 32/6). Y que para ello, se tuvo en cuenta que "... el soporte cuestionado no expone las medidas de seguridad detalladas para los modelos auténticos. El Certificado...

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