Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FMP 040545/2018/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 40545/2018/2/CA2 Mar del Plata,15 de agosto de 2019.

Y VISTO:

La presente causa N° FMP 40545/2018/2 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: E. R.

SA POR A.

I. D. R. DE LA S. S.)”, registrada con el ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del suscripto en razón de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Fiscal Federal, Dra. L.M. a fs. 5 y vta. y por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su rol de parte querellante a fs. 7/9vta., ambos contra la resolución de fecha 1 /0 /20 mediante la cual se declaró, en lo que al presente interesa, sobreseer a S. I.C. y E.

V. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 2 inc. d) de la ley 24769 -evasión agravada en el impuesto a las ganancias, salidas no documentadas- correspondiente al período fisca .20.. (conf. arts. 334, 336 inc. 3º e in fine, C.P.P.N.).

● La resolución cuestionada Al tratar el pedido de sobreseimiento solicitado por el abogado defensor de los arriba nombrados, el juez instructor recordó que ambos se encontraban imputados por integrar el directorio de la firma E.R. S.A. y en razón de la presunta Evasión Agravada en el Impuesto a las Ganancias salidas no Documentadas, correspondiente al período fiscal 201., por un monto total de $547.145,64.

Partiendo de ello, tuvo presente el Dr. I. que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal), la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado (art. 2 CP, arts.

18, art. 75 inciso 22 de la C.N. y 15 inciso 1° de la PIDCyP y art. 9° del CADH de la C.N.).

Asimismo, fundo su resolutorio en la jurisprudencia de la C.S.J.N.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #33500905#240564613#20190816110538989 Así, de la comparación integral de las normas contenidas en las leyes en disputa (24769 y 27430, art.279) afirmó que la sancionada con posterioridad a los hechos endilgados depara un tratamiento más favorable a los intereses de los imputados, por lo cual entendió aplicable la doctrina fijada por la Corte Suprema in re “Palero” (Fallos: 330:4544) y en jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal (causa “P., “Terrarosa” y “Jawor”).

En tal sentido, observó que tanto de la denuncia realizada por AFIP como del requerimiento fiscal, se desprende que E.R.S. durante el período fiscal 201.. registró

erogaciones destinadas al pago de proveedores apócrifos y, los pagos realizados con motivo de la supuesta cancelación corresponden a salidas respecto de las cuales se desconoce la real identidad de los perceptores, por lo que deben especificarse como salidas no documentadas, maniobra que mediante la que evadió el pago de un tributo fiscal por una suma de $547.145,64.-

En función de ello, siendo que en el art. 2 inc. d) de la nueva Ley Penal Tributaria, la evasión se verá agravada cuando hubiere mediado la utilización parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio ocasionado supere la suma de $ 1.5...0… en un ejercicio anual y siendo que la ley 27.430 derogó la citada ley 24.769 (art. 280) ─disponiendo un incremento en la condición objetiva de punibilidad─, a la luz de tal legislación los hechos denunciados no logran superar el nuevo umbral de...

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