Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Agosto de 2019, expediente FBB 000132/2019/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 132/2019/2/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 132/2019/2/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘GARECA, A.F. por hurto en tentativa’” venido

del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. sub 46/47, contra el auto de procesamiento de fs. sub 38/45 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. juez de grado decretó el procesamiento de Axel

Fernando Gareca por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable

del delito de hurto en grado de tentativa, en su modalidad agravada por ser miembro

activo de las fuerzas de seguridad (arts. 42, 45, 162 y 163 bis del CP).

A su vez, dispuso mantener la libertad provisoria de la que goza

y trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $30.000 (fs. sub

38/45 vta.).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

defensa oficial del imputado e informó por escrito en los términos del art. 454 del

CPPN (fs. sub 46/47 y sub 55/58; ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 47/09 y 8/16).

En síntesis, fundó sus agravios en que: a) no concurre afectación

patrimonial significativa que justifique la intervención del sistema penal en virtud de

los principios de insignificancia, lesividad y proporcionalidad, por lo que debió darse

solución al conflicto en el ámbito administrativo; b) se aplicó la más gravosa

calificación de la conducta imputada, sin analizar la situación particular del caso, ni la

entidad del hecho, juventud y bajo rango del imputado, etc.; c) se tuvo en cuenta el

acta de procedimiento y secuestro labrada al inicio de las actuaciones sin la debida

ratificación en sede judicial por parte de los intervinientes en la misma; y d) el monto

fijado en concepto de responsabilidad civil resulta elevado.

3ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal

informó por escrito de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN,

propiciando el rechazo del recurso (fs. sub 52/54).

4to.) El sustrato fáctico de la causa radica en que, el día

4/2/2019, en el marco de un control policial rutinario de documentación de personas y

vehículos dentro de la Base Naval Puerto Belgrano, se descubrió que el marinero

A.F. Gareca

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33605714#242563310#20190827122040975 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 132/2019/2/CA2 – Sala II – Sec. 2 –quien pretendía egresar de dicha jurisdicción como acompañante a bordo de una

motocicleta conducida por E.G.R.– llevaba en el interior de la

mochila que portaba dos lingotes de material ferroso símil bronce, sin la

correspondiente autorización escrita que le permitiera hacerlo.

Como consecuencia se procedió al secuestro preventivo del

material encontrado, el que, al ser pesado, arrojó un peso total de 17,650 kg. y, en ese

acto, el aquí imputado manifestó que había retirado los elementos de mención del

Depósito de Chatarra del Arsenal Naval Puerto Belgrano sin autorización de ninguna

autoridad militar superior (acta de procedimiento y secuestro de fs. sub 2/3vta.).

Posteriormente, la Capitana de C.G.L.G.

reconoció que el material ferroso incautado pertenecía al Departamento de Suministro

–por ende, a la Armada Argentina– y manifestó que, como resultado de un control en

los registros de inventario, se pudo confirmar que fueron sustraídos dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR