Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: GARECA, AXEL FERNANDO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FBB 000132/2019/2/CA002 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de registro | 242563310 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 132/2019/2/CA2 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de agosto de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 132/2019/2/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘GARECA, A.F. por hurto en tentativa’” venido
del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. sub 46/47, contra el auto de procesamiento de fs. sub 38/45 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. juez de grado decretó el procesamiento de Axel
Fernando Gareca por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable
del delito de hurto en grado de tentativa, en su modalidad agravada por ser miembro
activo de las fuerzas de seguridad (arts. 42, 45, 162 y 163 bis del CP).
A su vez, dispuso mantener la libertad provisoria de la que goza
y trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $30.000 (fs. sub
38/45 vta.).
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
defensa oficial del imputado e informó por escrito en los términos del art. 454 del
CPPN (fs. sub 46/47 y sub 55/58; ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 47/09 y 8/16).
En síntesis, fundó sus agravios en que: a) no concurre afectación
patrimonial significativa que justifique la intervención del sistema penal en virtud de
los principios de insignificancia, lesividad y proporcionalidad, por lo que debió darse
solución al conflicto en el ámbito administrativo; b) se aplicó la más gravosa
calificación de la conducta imputada, sin analizar la situación particular del caso, ni la
entidad del hecho, juventud y bajo rango del imputado, etc.; c) se tuvo en cuenta el
acta de procedimiento y secuestro labrada al inicio de las actuaciones sin la debida
ratificación en sede judicial por parte de los intervinientes en la misma; y d) el monto
fijado en concepto de responsabilidad civil resulta elevado.
3ro.) El representante del Ministerio Público Fiscal
informó por escrito de la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN,
propiciando el rechazo del recurso (fs. sub 52/54).
4to.) El sustrato fáctico de la causa radica en que, el día
4/2/2019, en el marco de un control policial rutinario de documentación de personas y
vehículos dentro de la Base Naval Puerto Belgrano, se descubrió que el marinero
A.F. Gareca
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33605714#242563310#20190827122040975 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 132/2019/2/CA2 – Sala II – Sec. 2 –quien pretendía egresar de dicha jurisdicción como acompañante a bordo de una
motocicleta conducida por E.G.R.– llevaba en el interior de la
mochila que portaba dos lingotes de material ferroso símil bronce, sin la
correspondiente autorización escrita que le permitiera hacerlo.
Como consecuencia se procedió al secuestro preventivo del
material encontrado, el que, al ser pesado, arrojó un peso total de 17,650 kg. y, en ese
acto, el aquí imputado manifestó que había retirado los elementos de mención del
Depósito de Chatarra del Arsenal Naval Puerto Belgrano sin autorización de ninguna
autoridad militar superior (acta de procedimiento y secuestro de fs. sub 2/3vta.).
Posteriormente, la Capitana de C.G.L.G.
reconoció que el material ferroso incautado pertenecía al Departamento de Suministro
–por ende, a la Armada Argentina– y manifestó que, como resultado de un control en
los registros de inventario, se pudo confirmar que fueron sustraídos dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba