Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2019, expediente CPE 001673/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa CPE 1673/2016/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “FERNANDEZ, C.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 808/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa CPE 1673/2016/2/CFC1 caratulada “F., C.A. y otros s/infracción ley 24.769” con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V., y de los doctores F.O. y P.M.P., a cargo de la defensa de C.A.F., A.B., M.G.R. y “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.”.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución de la S. B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta Ciudad que confirmó los sobreseimientos parciales de C.A.F., A.B., M.G.R. y la firma “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.”, por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art.

7º del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430 y arts. 334, 335 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32008030#233961846#20190527130114506 El recurso fue deducido a fs. 51/56, concedido a fs.

57/58 y mantenido a fs. 67/70vta., oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público F. renunció a los plazos procesales, a lo que se adhirió la defensa quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurso se encausó en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General se agravió por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al haberse aplicado retroactivamente la ley 27.430 al caso de autos.

Sostuvo que las modificaciones de los montos mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino a la necesidad de actualizarlas por el proceso inflacionario, en función del aumento del costo de vida y por la depreciación monetaria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la S. B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó la resolución de primera instancia que sobreseyó parcialmente a C.A.F., A.B., M.G.R. y la firma “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.” por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, en relación a las supuestas omisiones de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar los montos retenidos a los dependientes de “RIVADAVIA 5353 S.A. EX LA NUEVA GRECO S.A.”, en concepto de aportes previsionales destinados al Régimen Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32008030#233961846#20190527130114506 S. III Causa CPE 1673/2016/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “FERNANDEZ, C.A. y otros s/recurso de casación”

    Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales 01/2013 ($53.298,33), 01/2014 ($78.478,89), 02/2014 ($71.672,29) y 03/2015 ($99.245,92), todos ellos inferiores a la condición objetiva de punibilidad que exige la normativa vigente, que es de cien mil pesos ($100.000) por cada mes.

    Se sostuvo que “... el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.340 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art.

    2 del Código Penal), en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos.” (fs. 46).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

    En lo que aquí interesa, en su artículo 7º, se estableció que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30)

    días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32008030#233961846#20190527130114506 retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes.”

    Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C.” (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., se hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad; a consecuencia de lo que se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma S. donde se había decidido en sentido contrario.

    Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley 26.063 al artículo 9 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

    En ese marco de sucesión de leyes penales consideró

    el Sr. P.F. que era imperativo examinar si las conductas investigadas podían seguir siendo merecedoras de reproche penal y para ello debían revisarse los efectos de la benignidad normativa que en materia penal operaban de pleno derecho (Fallos 277:347; 281:297; y 321:3160).

    Agregó, asimismo, que la aplicación de ese principio legal había sido establecida en los tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32008030#233961846#20190527130114506 S. III Causa CPE 1673/2016/2/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “FERNANDEZ, C.A. y otros s/recurso de casación”

    Políticos (artículo 15) y que su examen era previo a cualquier otra cuestión.

    Y concluyó en que aun cuando al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión de esta Cámara los importes de la seguridad social eran suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 era clara en cuanto a que la exigencia para que dicha conducta fuera ilícita debía superar los diez mil pesos anunciados en la reforma.

    Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, en tanto restó

    tipicidad a las retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

    El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

    En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta S., in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

    el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

    Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

    Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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