Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: MORALES, HÉCTOR RENÉ Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/2/CA2 doba, 03 abril de dos mil diecinueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DENUNCIADO: MORALES, HECTOR RENE Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION” (Del Juzgado Federal de San Francisco)” (Expte. FBC 14203/2014/2/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en representación de los imputados H.R.M. y J.G.P. en contra de las resoluciones dictadas por el señor ex Juez Federal de San Francisco con fecha 27 de marzo de 2018 y 7 de junio de 2018 –respectivamente-, las que disponen: “RESUELVO: I) …
II) Ordenar el procesamiento, H.R.M.,… y …, ya filiados en autos, como presuntos autores del delito de encubrimiento de contrabando (arts. 874 del Código Aduanero), sin prisión preventiva (conf. arts. 2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc. del C.P.P.N.), debiendo los nombrados comparecer cada mes ante los Juzgados con jurisdicción en sus domicilios, como así
también a toda citación que se les efectuara, comunicar a este Tribunal los cambios de domicilio y salidas del país.
III.
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…VI…
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…”.“RESUELVO: I)Ordenar el procesamiento de J.G.P.C. como presunto autor del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 del Código Aduanero), sin prisión preventiva (conf. arts.
2, 280, 306, 310 en función del 316, 317, 319, 324 y cc.
del C.P.P.N.), debiendo el nombrado comparecer mensualmente ante la Gendarmería Nacional con asiento en San Ramón de la Nueva Orán (Salta), como así también a toda citación que se AUTOS: “DENUNCIADO: MORALES, HECTOR RENE Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”
(Expte. FBC 14203/2014/2/CA2)
Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32134865#224801790#20190404083031581 le efectuara, debiendo comunicar a este Tribunal los cambios de domicilio y las salidas del país.
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…IV.
…
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….”.
Y CONSIDERANDO:
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Llega a esta S. el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público de la Defensa en representación de J.G.P. (fs.49/53), de H.R.M. (fs.60/62) y posteriormente por Orlando Alexis Rifarachi en contra de las resoluciones obrantes a fs. 1/20 y 21/43, cuyas partes resolutivas han sido precedentemente transcriptas.
En la Instancia informan la señora Defensora Pública Oficial manteniendo el recurso en representación de J.G.P. a fs. 73/vta., mientras las abogadas M.P.L. y V.M.D. en representación de la AFIP –ADUANA lo hacen a fs. 75/77 vta.
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De las constancias obrantes en autos, surge que con fecha 4 de mayo de 2014, en la Localidad de La Para, personal de la Policía Caminera de Arroyito al efectuar un control vehicular intenta controlar al ómnibus M.B., DRI -786, el mismo trata de eludir el control, siendo aprehendido por personal policial en la localidad de Villa Concepción del Tío, C..
El colectivo era conducido por D.A.M. acompañado de H.R.M., J.G.P.C., N.G.C. y O.A.B.R..
Asimismo, al realizar un control documental del vehículo se observa que este carecía de documentación legal que habilite su circulación, se individualiza al conductor como el imputado M., y se hace constar que lleva 437 Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32134865#224801790#20190404083031581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/2/CA2 bultos con mercadería presuntamente de origen extranjero consistente en textiles y calzados (fs. 16).
El personal preventor da intervención a la División Aduana, quien constata que encontrándose secuestrado el ómnibus en la Policía de la Provincia de Córdoba de la localidad de Villa Concepción del Tío, que transporta mercadería de origen extranjero que no presenta aplicados los medios de identificación y/o no justifica legalmente la tenencia, consistente en: “cinco mil doscientos veintiséis (5226) camperas, quinientos cuarenta y un (541) buzos, ciento noventa (190) toallas, ciento sesenta (160) camisetas de fútbol, noventa y seis (96)
sábanas, veinticuatro (24) pantalones, treinta y seis (36)
conjuntos deportivos, dos mil ciento cuarenta y seis (2146) pares de media, mil dieciséis (1016) zapatillas, doscientos quince (215) acolchados, mil (1000) mantas y ciento cincuenta (150) cortinas; carga que no ostentaba autorización aduanera, como tampoco remitos o guías de transporte que respalden el transporte de la mercadería.
En cuanto a la titularidad registral del ómnibus, inscripto como transporte de pasajeros se encontraba a nombre de M.L.P.T. quien habría adquirido el vehículo a la empresa Sierras de Córdoba S.A.
De la consulta efectuada en el Sistema AFIP-e-FISCO, surge que la patente DRI-786 que tenía colocada el colectivo, corresponde en realidad a un automóvil marca Volkswagen, Sedan, 4 puertas, Polo 1.9.
Respecto a la mercadería secuestrada se procede a realizar su valoración y aforo, determinando que esta AUTOS: “DENUNCIADO: MORALES, HECTOR RENE Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”
(Expte. FBC 14203/2014/2/CA2)
Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32134865#224801790#20190404083031581 consistía en ropa interior, remeras y calzado de un valor en plaza al 5 de mayo de 2014 de pesos un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos cinco con cuarenta y siete centavos ($1.816.805,47), no contando con un pie de industria de lo cual podría colegirse su origen chino (fs.
49/50, 119, 222/223).
Por otra parte, el Juzgado de Faltas Administrativas de Arroyito resuelve sancionar por la infracción de traslado de carga sin documentación a D.A.M., H.R.M., J.G.P., N.G.C. y O.A.B.R. como psa. de art. 96 y 4 de la Ley Pcial. 8431 del Código de Faltas y Convivencia.
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El Defensor Público Oficial expresa agravios contra el dictado del procesamiento de J.G.P., como supuesto autor del delito de Encubrimiento de Contrabando, solicitando su revocación, en el entendimiento de que no existen elementos probatorios suficientes para arribar al estado de convicción requerido por el art. 306 del CPPN. Subsidiariamente solicita el dictado de falta de mérito a favor de su asistido.
Plantea en primer lugar, la necesidad de descartar tres indicios que han sido considerados en la resolución bajo análisis, juzgándolos inadecuados, añadiendo que incluso podría atribuirse a un error material en la confección de la resolución.
En esta tesitura, señala que uno de ellos se encuentra referido a la falta de documentación del colectivo para efectuar el viaje y transitar con un dominio adulterado, en cuanto la experiencia cotidiana demuestra que ninguna persona al momento de comprar un pasaje Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32134865#224801790#20190404083031581 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14203/2014/2/CA2 consulta al vendedor del boleto sobre la documentación del vehículo, resultándole también extraño relacionar la conducta de su defendido con el hecho de que el dominio del ómnibus haya estado adulterado y dictar falta de mérito en base al delito de falsificación de la patente.
En cuanto a otro indicio utilizado, es aquél que relaciona a P. con la situación procesal de la co-
imputada P.T. destacando que es propietaria de diversos comercios relacionados con la comercialización de indumentaria en infracción a la Ley 22415. Al respecto, sostiene que la situación de P. nada tiene que ver con lo que se achaca a su pupilo, en cuanto no se encuentra acreditada ninguna relación entre estos dos imputados.
Discrepa también el recurrente con la valoración del indicio relacionado con las declaraciones del co-
imputado C. en cuanto señaló haberse hecho cargo de dos bultos identificados con nombre “M.”, preguntándose qué relación tienen estas declaraciones con P..
De todo ello, destaca que no encuentra ninguna conexión entre los aspectos mencionados con la conducta que se le imputa a su asistido, máxime a la luz de las extensas manifestaciones vertidas en su declaración indagatoria.
En este sentido, relata que P. a través de una extensa, coherente y sólida declaración refirió que al regresar de Orán a Buenos Aires -donde vivía con su madre-
luego de haber pasado un periodo de vacaciones en Bolivia, donde nació y tiene familiares, averiguó el costo del pasaje en la empresa “Veloz del Norte” y superaba la cantidad del dinero que poseía. Situación que lo lleva a AUTOS: “DENUNCIADO: MORALES, HECTOR RENE Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION” (Del Juzgado Federal de San Francisco)”
(Expte. FBC 14203/2014/2/CA2)
Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32134865#224801790#20190404083031581 buscar alternativas, la más conveniente viajar en un tour de compras que salga de Orán y se dirigen a la feria de mercadería textil de Buenos Aires. Alega el imputado, que arreglado el costo del pasaje, se retira al playón aledaño a la terminal de ómnibus y regresa al momento de la salida del micro y al subir observa que estaba cargado con bultos, ocupa su asiento y se dispone a viajar.
Alega el recurrente que nada extraño hizo su defendido, el que abordó el ómnibus como pasajero, con el convencimiento que era un tour de...
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