Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2019, expediente FRO 017621/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 17621/2016/2/CA1 “Legajo de Apelación en autos Weng, S. por infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nº

1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.F.D.L., Fiscal Federal ante el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás (fs. 53/55 vta.), contra la resolución del 01/10/18 (fs. 49/52), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de S.W. respecto a los delitos de evasión del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio fiscal 2013 por la suma de $727.139,28 y período fiscal 2014 por la suma de $474.319,86; en los términos establecidos por el art. 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación y conforme ley 27.430.

Concedido dicho recurso (fs. 56), los autos se elevaron a la U Alzada (fs. 65). Recibidos en esta S. “B” (fs. 67), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 68). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 69). Agregado el escrito presentado por la parte acusadora (fs. 70/71 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 72) y se hizo saber a las partes la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 73), quedando así los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante señala que la Procuración General de la Nación dictó la resolución PGN 18/18 en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/13.

    Entiende que en el caso de autos no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación introducida a los montos Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32732898#229969646#20190322091954043 establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    Sostiene que deberá aplicarse la ley penal tributaria vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el sobreseimiento de S.W. respecto a...

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