Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000243/2018/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 243/2018, CARATULADA: “M.A.C. SOBRE INFRACCION LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18. EXPEDIENTE N° CPE 243/2018/2/CA1. ORDEN N° 28.381. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. A.

  1. a fs. 108/116 vta. de los autos principales (fs. 39/47 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 92/99 vta. del mismo legajo (fs. 24/31 vta. del presente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrada, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla.

El memorial de fs. 66/77 de este incidente, por el cual la defensa oficial de M.A.C. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior dispuso el procesamiento de M.A.C. por considerar acreditado, con la provisionalidad propia de esta etapa del proceso, que la nombrada habría incurrido en comportamientos penalmente relevantes por la forma en la cual había exportado primero, e intentado importar después, una pieza arqueológica protegida por la ley 25.743.

  2. ) Que, el primero de los comportamientos presuntamente ilícitos habría tenido lugar el día 19 de septiembre de 2017 cuando M.A.C. salió del país desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en un vuelo comercial, con destino al Reino de España, transportando la pieza arqueológica de que se trata dentro del equipaje de mano, sin declarar aquella circunstancia ante el servicio aduanero y sin contar con la autorización pertinente por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, es decir, del organismo nacional a cargo de la aplicación de la ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (ley 25.743) en materia de arqueología.

    Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31592252#224752675#20181221100042044 El segundo comportamiento presuntamente ilícito por el cual se dispuso el procesamiento de M.A.C. se relaciona con el intento de importar la misma pieza arqueológica durante el mes de marzo de 2018 por intermedio de una encomienda postal, impuesta en el Reino de España por parte de un tercero y que tenía a la nombrada por destinataria, nuevamente sin haber tramitado la autorización previa correspondiente ante el organismo aludido.

  3. ) Que, ni por el recurso de apelación interpuesto a fs. 108/116 vta.

    de los autos principales, ni en la ocasión prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    (confr. fs. 66/77 de este incidente), se han invocado argumentos que conduzcan a modificar el temperamento adoptado en la causa, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., respecto de M.A.C..

  4. ) Que, en efecto, la defensa oficial sostuvo que “…las piezas arqueológicas que [la] ley [25.743] protege son [exclusivamente] aquellas que pertenecen a grupos socioculturales que habitaron este continente y que permitan proporcionar información acerca de aquellos…”, y que, por lo tanto, como no “…existen dudas de que [la pieza de la que se trata] no es americana…”, correspondería concluir que “…no existe sobre ella prohibición alguna respecto de su transporte internacional…”.

    Sin embargo, el razonamiento parte de una idea que no parece conciliarse con una interpretación integral de la ley 25.743, en tanto soslayaría que por el cuerpo legal aludido no sólo se impuso al Estado Nacional el deber de “…[e]jercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y P. en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales…” y el de “…instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen…”, sino que también se estableció la imposición de una pena privativa de la libertad, junto con una inhabilitación especial, para “…el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiese en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales…” (confr. los arts. 4, inc. “b”, y 48 de la ley aludida; el resaltado es de la presente).

    En efecto, se trataría de previsiones que dejarían en evidencia la intención del legislador de establecer herramientas legales dirigidas a disuadir, Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31592252#224752675#20181221100042044 Poder Judicial de la Nación desalentar o impedir el comercio ilícito de piezas arqueológicas y paleontológicas, tanto a nivel nacional como internacional, cualquiera sea su país origen, y que, en consecuencia, darían cuenta de un objeto de protección más amplio del aducido por la parte recurrente.

    En línea con lo indicado por el párrafo anterior, corresponde recordar que la República Argentina, por intermedio de la ley 19.943, aprobó

    la “Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por la cual se estableció: “…Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales constituyen una de las causas de empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan...

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