Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2018, expediente FRO 015253/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 22 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 15253/2016/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos PICCO, F.E. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal n° 1 ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dr. J.G.O. (fs. 34/36), contra la resolución del 13/03/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de F.E.P. por la presunta comisión del delito de evasión simple de tributos que se le imputara, en virtud de lo establecido por el art. 336 inc. 3º del CPPN (fs. 31/32).

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 41), el fiscal general mantuvo el recurso (fs.

43) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el defensor de F.E.P. y el F. General presentaron sendas minutas escritas (fs. 46/54 y 55/56, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 57).

AL El Dr. Bello dijo:

ICI 1°) El F. se agravió de que la resolución aquí recurrida aplicó al presente caso la ley 27.430, derogatoria de la ley 24.769, y por ende, OF se dispuso que deviene atípica la comisión del delito previsto y penado en el artículo 1° de la ley 24.769 y modificatorias, dado que los hechos denunciados SO no alcanzan la condición objetiva de punibilidad, ordenándose en consecuencia el sobreseimiento de P..

Manifestó que el 21/02/2018 por Resolución del PGN nº

18/2018, el Procurador General de la Nación (Int.) dispuso instruir a los fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31875497#219437330#20181022094053463 retroactiva de la ley 27.430 en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33 inciso d) de la ley 24.946 y 12 inciso h) de la ley 27.148.

En tal sentido, señaló que el Procurador General entendió que está postura es acorde a la adoptada al dictar la Resolución PGN nº 5/12, cuando con el mismo fin, la ley 26.735 modificó la ley penal tributaria ahora derogada por la ley 24.769.

Resaltó que, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 26.735, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

Indicó que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que el valor de la moneda se ha depreciado.

Que la actualización de los montos mínimos no importa una revalorización positiva o liberatoria del delito sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

Así, concluyó que la ley 27.430 en la medida en que actualizó

los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que sostuvo que el sobreseimiento de F.E.P. resultaría improcedente.

  1. ) En principio...

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