Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Junio de 2018, expediente CFP 011335/2013/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11335/2013/2/CA2 CCCFED . Sala 2 CFP 11335/2013/2/CA2 “GOMEZ, O. y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado 11 - Secretaria 21 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en los términos del artículo 31 bis inc. 3° del CPPN -incorporado por la ley n°

27.384- en virtud de los recursos de apelación deducidos: a fs. 15/17 vta. por la Dra. A.B.A.P., por la defensa de O.A.G.; a fs. 18/30 vta. por la Sra Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.Romina S.P. por M.R.H. y P.F.D.; a fs. 31/36 vta. por el defensor particular de A.C.B. –Dr. J.J.C.-, y a fs.

37/42, en representación de M.P.D.B. y M.V.F. por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.V., cada uno de ellos contra los procesamientos y embargos dispuestos contra sus asistidos en el pronunciamiento que en fotocopias glosa a fs. 1/14.

II- A partir de la denuncia efectuada por el Dr. C.T., Director de Recursos y Capacitación de la Administración de Parques Nacionales- en adelante la APN- y mediando en autos el pertinente requerimiento fiscal de instrucción –conf. fs. 27/8- la pesquisa fue inicialmente dirigida contra las agentes de esa dependencia, M.D.B. y M.F., en torno a la omisión de reclamar a “Provincia ART S.A.”, entre el año 1999 y diciembre del año 2011 el recupero de jornales caídos. Es que en virtud de las previsiones de la ley 24557 y del Convenio de Afiliación N° 44201 suscripto el 3/2/1997 entre el organismo estatal (ATN) y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo citada –conf. fs. 104/5-, los empleados licenciados por incapacidad temporaria debían cobrar los primeros diez días de su salario por cuenta de la repartición mientras que a partir del día decimoprimero y hasta su alta médica, éste debía ser asumido por “Provincia ART S.A.”. Para no perjudicar a sus agentes, y durante el período imputable a la ART, el organismo liquidó al trabajador la totalidad de su sueldo sin que se efectuaran ante la aseguradora reclamos en concepto de salario caído tal cual habilitaba la normativa específica.

Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31829142#209056099#20180614110157407 Las encartadas fueron legitimadas pasivamente en orden a dicha hipótesis delictiva a fs. 363 del principal. Solo con posterioridad se convocó a los fines del art. 294 del ritual a...

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