Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Junio de 2018, expediente CFP 005168/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5168/2014/2/CA1 C.C.C.F. Sala Segunda C.F.P. 5168/2014/2/CA1 “L., R.J. y otros s/procesamiento y embargo”

Juzgado 12 Secretaría 24 Buenos Aires, 08 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de los imputados decretado por el delito de defraudación por abuso de firma en blanco -reiterado en diecisiete oportunidades- y el monto del embargo dispuesto fue apelado por sus defensas.

  2. El hecho endilgado consiste en la comisión de maniobras defraudatorias realizadas en perjuicio de diversos empleados del Servicio Penitenciario Federal por dependientes del Banco Piano S.A.

    -L.F.R., G.G., S.D., A.G., G.R. y A.F.- quienes, sin consentimiento, refinanciaron créditos personales omitiendo descontar las sumas ya abonadas (por haber sido retenidas al momento del pago de los sueldos), cobrándoles así un mayor importe al que correspondía, con la consiguiente afectación del patrimonio. Para ello, contaron con el auxilio del A.R.L. y del A.J.M.A., quienes expidieron las certificaciones que acreditaban los empleos de las personas perjudicadas, las que resultaban necesarias para la renovación de los préstamos de los que se trata.

  3. El Juez de grado ha brindado un pormenorizado relato de los créditos originalmente concedidos, los importes y la cantidad de cuotas pagadas y de las renovaciones que no descontaron las sumas ya pagadas. A ese detalle corresponde remitirse entonces.

    Mas las imputaciones no resultan en todos los casos similares y por eso merecen ser precisadas. Debe aclararse que ello no importa una modificación violatoria del principio de congruencia en la medida en que las conductas han sido suficientemente descriptas en las indagatorias y que las modificaciones responden a las inquietudes y Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31928621#208582165#20180608143022701 objeciones planteadas por las Defensas (fs. 1117/26, 1130/9, 1140/ 9, 1150/9, 1160/9, 1185/1206, 1211/25, 1226/37, 1238/49, 1250/74).

    1. Las constancias reunidas permiten afirmar que M.C., H.G., E.L., P.R.F., A.S., M.V. y M.D.C. -respecto de éste último porque, aún ante su alegado desconocimiento, el peritaje caligráfico le atribuye las grafías- firmaron los formularios en blanco bajo el argumento que ese proceder resultaba habitual ante eventuales errores al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR