Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Enero de 2018, expediente CFP 007893/2013/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7893/2013/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 7893/13/2/CA1 “B., A. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7 Buenos Aires, 12 de enero de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de los imputados A.B. (fs. 52/59), H.E.R. (fs. 44/51) y C.G.F. (fs. 40/43) contra la resolución dictada por el J.A.L. que obra en copias a fs.

    1/39 de este incidente. Allí dispuso decretar el procesamiento de los nombrados –con prisión preventiva en el caso del primero- por considerarlos, prima facie, coautores del delito de peculado –arts. 45 y 261 del C.P., y arts. 306 y 310 del C.P.P.N.- (puntos dispositivos I, II y III).

    A su vez, todas las defensas pusieron en tela de juicio el monto fijado como embargo -$1.000.000- (punto dispositivo IV).

  2. Recordemos que la presente causa se inició en agosto del año 2013 en virtud de la denuncia efectuada por el Dr.

    K. (fs. 1/6 del expediente principal), ocasión en la que puso en conocimiento irregularidades en las declaraciones juradas de B. -correspondientes a los períodos 2009 y 2011, en los que ejerció el cargo de Ministro de Economía- que se desprendían de una nota periodística titulada “B. justificó su patrimonio con viáticos”.

    Luego de llevar adelante la instrucción y del resultado de Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31142382#197372337#20180112162719827 diversas medidas probatorias, el a quo consideró que existía la sospecha suficiente que esta etapa del proceso requiere para escuchar a los imputados en indagatoria, y luego de ello, para procesarlos como coautores, cuya imputación la circunscribió de la siguiente manera:

    haber defraudado a la administración pública, mediante la presentación de declaraciones juradas con datos falsos y comprobantes de pago apócrifos. Para ello, habrían insertado datos falsos en las declaraciones juradas de rendición de gastos formuladas en los expedientes CUDAP: EXP-S01:0034099/2011 y EXP-

    S01:0034128/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, a sabiendas de la falsedad de los montos por gastos eventuales consignados, los cuales justificaron con comprobantes falsificados. En este sentido habrían falsificado dos facturas del hotel “Bel-Ami” de París, Francia, presentadas con el nro. 83167 por 9.395 y 6.943,23 euros respectivamente y una factura a favor del intérprete E.E.K., por un monto de 3.300 euros, las cuales habrían presentado en la rendición de gastos de los expedientes mencionados. Ello, con el fin de obtener un beneficio económico directo mediante la defraudación efectuada en perjuicio de la administración pública.

    Concretamente, en el marco del expediente CUDAP:

    EXPS01: 0034099/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó A.B. a la ciudad de París, República Francesa entre los días 17 y 21 de febrero de 2011, y puntualmente, en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 12 de abril de 2011, A.B. y H.E.R., habrían presentado una factura suscripta por R., en su carácter de Jefe de Secretaría Privada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a favor de E.E.K. por su actuación como intérprete en la reunión de ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en París los días 17-19 de febrero de 2011 por un monto total de 3300 euros, la cual fue desconocida por el mencionado intérprete, manifestando que la Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31142382#197372337#20180112162719827 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7893/2013/2/CA1 factura había sido falsificada y que él solamente había cobrado 1900 euros por los servicios brindados en los días 18 y 19 de febrero de 2011, aportando copia del recibo que habría realizado en aquella ocasión. La factura falsificada quedó registrada como comprobante nro. 2 en el mencionado expediente administrativo. De esta manera B. y R. se habrían quedado con la diferencia de mil cuatrocientos euros.

    Asimismo, en el marco de aquel expediente también habrían presentado como comprobante nro. 1, una factura nro. 83167 suscripta por R. y correspondiente al Hotel Bel-Ami de París, Francia, por un valor total de 9.395 euros, con relación al alojamiento de los días 17 de febrero de 2011 al 21 de febrero de 2011, la que también habría sido falsificada. En este sentido, el personal del hotel informó que tanto el número de las facturas como el huésped (“Ministerio de Economía argentino”) y las fechas de estadía no concordaban con la información registrada en el hotel. De esta forma B. y Romano omitieron restituir los nueve mil trescientos noventa y cinco euros asignados a este gasto.

    Por otro lado, en el marco del expediente CUDAP:

    EXPS01:0034128/2011, correspondiente a los viáticos asignados a la comisión que realizó C.G.F. a la ciudad de París, República Francesa entre los días 15 y 28 de febrero de 2011, puntualmente en la Declaración Jurada de Rendición de Viáticos presentada el 28 de febrero de 2011, C.G.F. -en su carácter de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación- habría presentado junto con H.E.R. un comprobante de pago del mencionado hotel con el mismo número de factura (83167) que la presentada en el expediente S01:0034099/2011, esta vez por una estadía del 16 de febrero de 2011 al 20 de febrero de 2011, por un valor de 6.943,23 euros y suscripta por F., la que habría sido falsificada. En este sentido el personal del Hotel Bel-Ami también desconoció haber expedido esta factura y, en cambio, informó distintas ocasiones en las Fecha de firma: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31142382#197372337#20180112162719827 cuales F. se alojó en el hotel, acompañando las correspondientes facturas expedidas, bajo los nros. 90851 y 120521, las que no coinciden en las fechas ni montos consignados por el nombrado en la rendición de cuentas. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la factura original 90851 aportada por el personal del hotel y vinculada con la estadía de F., abarca los días 24 al 27 de febrero de 2011 y fue por un monto total de 883 euros, sin embargo, el nombrado no la presentó en el mencionado expediente administrativo. De esta forma, F. y R. habrían conservado el monto imputado al alojamiento de aquella comisión, por un valor de seis mil novecientos cuarenta y tres euros con veintitrés centavos de euros, que debían restituir

    .

  3. Al momento de expresar sus discrepancias –

    tanto en los escritos de apelación como en los informes presentados en los términos del art. 454 del CPPN-, las tres defensas coincidieron al sostener que el juez de grado había incumplido de manera evidente el mandato del art. 304 del CPPN en detrimento del correcto ejercicio de las defensas, amparadas por normas de jerarquía constitucional. En este sentido, hicieron hincapié en que el magistrado las desoyó en cuanto omitió la producción de prueba sugerida al momento de efectuar los diferentes descargos. Sostuvieron que todo ello evidenciaba una falta de motivación en los términos del art. 123 del CPPN y tildaron de arbitraria la decisión que impugnaron.

    Por su parte, el abogado defensor de F...

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