Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Abril de 2017, expediente CPE 000883/2016/2/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 883/2016/2/2/CA2 Registro Interno N° 156/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE N., M.A., N., D. G. Y A. L.

  1. EN AUTOS: “N., M. Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 C.P.

    Causa N° CPE 883/2016/2/2/CA2, Orden N° 30.663, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Secretaría N°3, S. “A”.

    Jp x mv nos Aires, 12 de abril de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.A.N., D.G.N. y L.

  2. A. contra la resolución del juez que dispuso no hacer lugar a su solicitud de levantamiento de las inhibiciones generales de bienes que pesan sobre los nombrados.

    Lo informado en sustento del recurso.

    Y CONSIDERANDO:

    Que la resolución apelada se funda en la necesidad de mantener las medidas cautelares dispuestas para impedir que los imputados enajenen o transfieran sus bienes registrables o bien tiendan a la insolvencia.

    Que la apelación se funda en los perjuicios que el apelante sostiene que derivan de mantener las medidas de que se trata.

    Que la ley procesal establece que se puede requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que resulte menos perjudicial (conf. art. 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo prevé que la inhibición general de vender o gravar sus bienes, se debe dejar sin efecto siempre que se presenten a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante (conf. art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que no puede admitirse en consecuencia el agravio ya que se encuentra al alcance de los imputados la manera de evitar las consecuencias perjudiciales que invoca el apelante.

    Que en esas condiciones la resolución recurrida se ajusta a derecho.

    Fecha de...

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