Sentencia de SALA 1, 1 de Marzo de 2016, expediente CFP 005548/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5548/2015/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 5548/2015/2/CA1 “B., A. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado Nº 1–Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/9 por el Sr.

    Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K., contra el punto I de la resolución de fojas 1/5, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de A.B., tras considerarla prima facie partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público (artículos 45 y 292, primer párrafo del Código Penal, y artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia efectuada por J.P.A., en su carácter de apoderado de la Universidad de Buenos Aires, oportunidad en la que señaló que el día 18 de diciembre de 2014, B. se presentó en la ventanilla de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes correspondiente a ese organismo, a los efectos de legalizar un certificado analítico de estudios secundarios falso supuestamente expedido por el Instituto Polimodal “Madre Teresa”, de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, el cual se encontraba a su nombre.

    Según consta en el legajo, el certificado fue recibido por la empleada G.C., ocasión en la que se observaron diferencias con los registros de firma y los sellos del Ministerio del Interior, las cuales permitieron advertir la posible presencia de un documento apócrifo.

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27882589#148245992#20160301141816919 Una vez iniciada la investigación se llevó a cabo un estudio pericial sobre el título en cuestión, arrojando como resultado la falsedad del certificado analítico, que las firmas atribuídas a M.L.B., F.J. y a M.Z.B. no pertenecen al gesto gráfico de las citadas, y que “…las improntas de sello atribuídas al Ministerio del Interior y a la referida funcionara J., no fueron ejecutadas con los implementos selladores utilizados para lograr los estampados indubitados…” (cfr.

    informe de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de fojas 31/37 de los autos principales).

    Por otra parte, la Dirección del Instituto Polimodal “Madre Teresa” informó que la imputada nunca fue alumna de esa entidad...

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