Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: TEJADA, CINTHIA DENISA IMPUTADO: LESCANO, HÉCTOR DAVID s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 20 Abril 2023 |
Número de expediente | FRO 016417/2021/2/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°
16417/2021/2/CA1, caratulado “LESCANO H.D. –Damnificado:
TEJADA C.D. s/ infracción art. 310, 2º párrafo del CP según Ley 26.733” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, Secretaría Causas Especiales), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.D.T., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. R.P.M., contra la resolución del 18/10/2022 que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por esa parte consistente en la inhibición general de bienes de H.D.L..
Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,
se designó audiencia en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.,
la Dra. M. se remitió a los argumentos expuestos en su escrito de apelación, se labró el acta correspondiente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
Encontrándose los autos a estudio, se recibió un escrito presentado por T., con patrocinio letrado solicitando que se resolviera en forma urgente el recurso interpuesto.
La Dra. V. dijo:
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) A. interponer el recurso la apelante solicitó que se declarara la nulidad del decisorio por violentar el derecho de defensa en juicio así como también el acceso a la justicia de la víctima y que se resolviera la constitución de querellante de la denunciante.
Señaló que el 3/11/2022 había solicitado que -de acuerdo a las previsiones de la ley 27.372-, se le notificara fehacientemente el trámite y Fecha de firma: 20/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
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resultado de la medida de inhibición requerida sobre los bienes de L., lo que no sucedió luego de transcurridos aproximadamente tres meses, como así
tampoco fue agregada su letrada patrocinante al portal de notificaciones del PJN.
Sostuvo que el decisorio cuestionado vulneró los derechos de la víctima e impidió el acceso a la justicia- ya que no se la impuso de los fundamentos que motivaron el rechazo de la medida cautelar.
Citó principios establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los que solicitó que sean tenidos en cuenta al momento de resolver.
-
) Cabe recordar que la presente causa fue iniciada a raíz de una denuncia efectuada el 2/8/2021, por C.D.T. con el patrocinio letrado de la Dr. R.M., ante la Fiscalía Federal de San Nicolás, en la cual la nombrada manifestó que habría invertido la suma de u$s3.000.- en la plataforma de la empresa denominada “Intense Live” a partir de la oferta realizada por H.D.L., quien durante el segundo semestre del año 2020 y principios del 2021 se presentó en la localidad de R. como líder de dicha empresa actuando como “agente de reclutamiento”, promocionando importantes beneficios y porcentajes de ganancias a cambio de la entrega de una suma de dinero en concepto de inversiones en esa plataforma, que en su caso ascendería a un retorno monetario del 20% mensual, lo que nunca sucedió.
El Fiscal Federal en el entendimiento de que los hechos relatados podrían ser constitutivos del delito de captación de ahorro público previsto en el art. 310 2º párrafo del CP, formuló requerimiento de instrucción en los términos del art. 188 del CPPN.
Delegada la instrucción impulsó una serie de medidas probatorias tendientes a corroborar los hechos anoticiados.
Fecha de firma: 20/04/2023
Alta en sistema: 24/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
El 29/9/2021 la damnificada realizó una presentación solicitando ser tenida como parte querellante en autos, persiguiendo una eventual reparación económica en virtud de la defraudación que manifestó
haber sufrido a título personal, por lo que el fiscal solicitó que se declarara la incompetencia parcial en función de la materia.
Mediante resolución del 28/10/2021 el juez a quo declaró la incompetencia parcial de ese Juzgado Federal en...
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