Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Noviembre de 2018, expediente CCC 067621/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CCC 67621/2013/TO1/2/CFC1

M., F.E. s/

recurso de casación

Registro nº: 1530/18

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 67621/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “M., F.E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y ejerce la defensa de F.E.M. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad, el 19 de diciembre de 2017, resolvió no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba oportunamente solicitada en favor de F.E.M. (fs. 13/15).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 16/26), que fue parcialmente concedido (fs. 27/31 vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    36).

    En paralelo, la defensa presentó la queja (fs. 58/68)

    que fue abierta por esta Sala (fs. 71), oportunidad en que se Fecha de firma: 14/11/2018

    Alta en sistema: 20/11/2018

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

    concedió el recurso de casación parcialmente denegado y se dispuso su acumulación con la casación en trámite. La defensa mantuvo el recurso de casación ante esta instancia (fs. 75).

  2. La recurrente encauzó sus agravios en ambos supuestos contemplados en el art. 456 del C.P.N.

    Se agravió de que se violó el derecho de defensa de M. al negarse la posibilidad a la parte de replicar que el nombrado no se trata de un funcionario público, tal como postuló el fiscal, argumento novedoso sobre el cual fundó su oposición a la suspensión de juicio a prueba.

    Sostuvo que, de forma arbitraria, se inhabilitó la interposición del recurso de reposición, cuando se encontraban satisfechos los requisitos procesales para el remedio pretendido.

    En otro orden de ideas, adujo que la oposición fiscal no se encuentra debidamente fundada, circunstancia que conlleva la arbitrariedad de la decisión atacada que se erigió

    en la simple remisión a la opinión fiscal, omitiendo someterla al control de legalidad y razonabilidad que impone la ley.

    En esa línea argumental, afirmó que la resolución en crisis importa la errónea aplicación del art. 76 bis del C.

    Sostuvo que M. no reviste la calidad de funcionario...

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