Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2017, expediente CCC 045132/2009/2/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45132 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: F. L. Y OTRO IMPUTADO: Z.

V. R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 303/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en este expediente nro. CCC 45132/2009/2/CFC1, caratulados: “Z., V.

R. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa n° 39.182 de su registro, resolvió

    confirmar con costas de alzada la resolución de primera instancia por la que se hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por el fiscal, declarando la existencia de cosa juzgada en el caso y, en consecuencia, archivar la causa sin más trámite.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la querella, el que fue rechazado por la cámara “a quo”, lo que motivó la interposición de una queja ante esta Cámara a la que se hizo lugar a fs. 128/129.

  2. ) Que el 5 de diciembre de 2011 esta Sala, con otra integración y por mayoría, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, con costas (arts. 530, 531 del C.P.P.N.) – (fs. 267/280 vta.).

    Fecha de firma: 19/04/2017 1 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28177030#176667929#20170419155049787 Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario federal la letrada representante de L., Dra. S.T. (fs. 282), el que denegado por la mayoría de esta Sala (con integración parcialmente diversa)

    – (fs. 295/296) motivó a la querella a interponer un recurso de queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 298/302 vta.).

  3. ) Que la Corte, el 16 de febrero de 2016 dictó sentencia en la que declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en dicho fallo (fs. 326/329).

  4. ) Que devueltas las actuaciones a esta Cámara, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts.

    465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N. Durante el término de oficina se presentó el Sr. F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. y requirió que se haga lugar al recurso de casación deducido por la querella, se revoque la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y se disponga, con la premura del caso, que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs.

    345/345 vta.).

  5. ) Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., presentaron breves notas la querella (fs. 360/362 vta.) y la defensa (fs. 363/363 vta.).

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 364), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    Fecha de firma: 19/04/2017 2 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28177030#176667929#20170419155049787 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45132 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: F. L. Y OTRO IMPUTADO: Z.

    V. R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En el recurso de casación planteó el recurrente -en lo sustancial- que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por el F. y que declaró la existencia de cosa juzgada en el presente caso, ha sido arbitraria por carecer de debida fundamentación.

    Indicó que la investigación llevada adelante por la Justicia Penal de la provincia de Entre Ríos no se dirigió contra los imputados Z. y B., por lo que el sobreseimiento allí dictado no puede beneficiarlos pues se limitó a analizar la conducta de la madre de la niña entregada en adopción –Sra. D.E.E.-. Dicha circunstancia demostraría la ausencia de uno de los requisitos para que proceda el “ne bis in ídem”, cual es que exista identidad de persona. Además destacó que la conducta que se les endilga a los padres adoptivos (Z. y B.) consiste en la retención de una niña en contra de la voluntad de su padre y se encontraría expresamente tipificada en el Código Penal; y que mediante esa conducta ilícita se le impidió al Sr. L. ejercer plenamente su derecho a la familia.

    II. Este tribunal de casación, con una integración diferente, consideró, por mayoría de fundamentos, que no correspondía hacer lugar al recurso de Fecha de firma: 19/04/2017 3 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28177030#176667929#20170419155049787 casación de la querella, sobre la base del agravio expresamente planteado por las defensas durante el trámite del recurso. En ese sentido se sostuvo –en lo sustancial-

    que al no haber impulsado el titular de la acción penal pública la acción en autos, por considerar que el hecho ya había sido juzgado previamente en sede provincial -postura que fue acompañada en los diversos estadios del proceso por sus superiores jerárquicos-, la querella no podía ejercerla en solitario cuando, como en el caso, se trata de una imputación de delitos de acción pública.

    III. En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que origina el presente reenvío y que revocó la sentencia de casación se sostuvo –en síntesis-

    que el recurso por el que se impugnó la declaración de cosa juzgada fue rechazado por esta Sala con base en un fundamento meramente aparente que no se condecía con los agravios planteados por la querella y que habrían quedado sin tratamiento y sin rebatir, los argumentos conducentes planteados ante la instancia casatoria. En este punto destacó la Corte que en el recurso de casación se había efectuado una crítica que en forma pormenorizada cuestionaba la procedencia de la aplicación del instituto de cosa juzgada por cuanto no se verificaría la identidad de sujeto (eadem persona) que debe estar presente para justificar su aplicación (cfr. considerando 7° del fallo).

    Sobre la base de lo decidido por el Superior corresponde ingresar ahora al análisis de los agravios del recurso de casación originario.

    IV. La presente causa se inició por denuncia presentada por L. (fs. 1/13 vta.), en la que detalló que habría mediado una maniobra de tráfico de niños de la que habría sido víctima su hija biológica M.F.. En ese sentido Fecha de firma: 19/04/2017 4 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28177030#176667929#20170419155049787 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 45132 Legajo Nº 2 - DAMNIFICADO: F. L. Y OTRO IMPUTADO: Z.

    V. R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    indicó que un grupo de intermediarios integrado por P.R., A.B. y A.R., entre otros, contactó a una mujer embarazada de escasos recursos de la ciudad de R.d.T., provincia de Entre Ríos, de nombre D.E.E., para luego vincularla con un matrimonio de buena posición económica de la ciudad de Buenos Aires y que deseaban tener una hija -

    V.R.Z. y L. A. B.-.

    Narró que el matrimonio mencionado pagó los gastos del parto de la Sra. D.E.E. en una clínica privada y le entregó dinero a cambio de la entrega de la recién nacida para, luego, tramitar su guarda y, posteriormente, su adopción. Sostuvo que para concretar el otorgamiento de la guarda preadoptiva y legitimar la situación de la víctima se habría contado con la colaboración del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos; que todo ello habría ocurrido en contra de la voluntad del padre de la menor, L., quien al tomar noticia del nacimiento efectuó el correspondiente reconocimiento, e intentó en forma permanente mantener el contacto con la niña en miras de lograr su restitución. También denunció que el matrimonio Z.-B. le habrían ofrecido dinero para evitar que luchara por la restitución de su hija.

    El señor juez de instrucción, el 2 de noviembre 2009 delegó la instrucción del sumario en virtud de lo normado en el art. 196 del C.P.P.N. en la F.ía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 35. El fiscal de Instrucción R.J.M.C. solicitó la ratificación de la denuncia a fs. 15. Con posterioridad dictaminó que debía declararse la existencia de Fecha de firma: 19/04/2017 5 Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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