Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014914/2016/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14914/2016/2/CA2 CCCF- Sala II CFP 14914/2016/2/CA2 “D, M N. s/procesamiento y embargo”

J.. Fed. n°12 - Sec. n° 24 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

V.I., letrado defensor de M N D, contra la resolución de fs.

542/555vta., en la que se resolvió ordenar el procesamiento de la nombrada -sin prisión preventiva- por considerarla autora del delito de falsedad ideológica de documento público (certificado de nacimiento), en concurso real con los delitos de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (Documento Nacional de Identidad)

y falsedad ideológica de documento público (partida de nacimiento), en calidad de partícipe necesaria, los que concurren en forma ideal con el delito de supresión del estado civil de un menor de diez años (arts. 2, 45, 54, 55, 139 inc. 2° -redacción anterior a la ley 24.410-, 293 y 292, 2do párrafo -texto según leyes 11.179 y 20.642-, todos del CP).

  1. Se inician estos actuados en virtud de la denuncia del titular de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, dependiente de la Procuración General de la Nación, a consecuencia de la investigación preliminar llevada a cabo por esa entidad. Dicha investigación tuvo su génesis en la solicitud de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a raíz de las denuncias sobre sospechas acerca de la verdadera identidad de quien fuera inscripta como F.R.N., y como hija biológica de D N y F C, quien podría ser hija de desaparecidos durante la dictadura militar (fs.1/156).

    Se desprende de la partida y del certificado de nacimiento -firmado por la partera D- que la nombrada habría nacido el 1°

    de septiembre de 1976, en Moliere 3.. de esta ciudad, -domicilio de la obstétrica-. El parto se habría producido cuando la “madre” tenía 45 años, en un domicilio particular, es decir, sin la estructura médica que un embarazo en esas condiciones requiere y habiendo tenido varios partos anteriores, de los que nacieron hijos muertos (fs.5/7).

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32888897#223725796#20181210134217948 Se obtuvo una muestra de material...

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