Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Noviembre de 2016, expediente FLP 004062/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 4062/2016/2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., F.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1503/16 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 4062/2016/CFC1, “M., F.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de habeas corpus indicado en la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, no pudo ser refutado por el defensor oficial en su recurso, que por ende exhibe su insuficiencia argumental.

De la lectura de las constancias causídicas se desprende con claridad que el reclamo del pago de horas no trabajadas carece de afinidad con el instituto previsto en la ley 23.098 que regula el procedimiento de hábeas corpus.

Por todo ello, la vía de impugnación es inadmisible, con costas, lo que así voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Toda vez que la defensa no ha logrado refutar –más allá

de su disenso- los motivos por los cuales la Cámara a quo confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de casación de la defensa propuesto por la distinguida colega que nos precede en el orden de votación.

Es que resulta evidente que el planteamiento de la defensa no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098, pues la supuesta falta de liquidación de pagos de horas qué el amparista considera trabajadas en el Penal, no tiene entidad para sustentar un agravamiento de las condiciones de detención que se ajuste a los requisitos de procedencia de esta excepcional acción.

Notamos pues que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N.

Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta con los fundamentos Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28811976#166059064#20161109105456607 jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos...

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