Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2020, expediente CFP 008238/2014/19

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8238/2014/19

CCCF-SALA I

CFP 8238/14/19

R., J.C. y otros s/Recurso de Casación

Juz. 3 – S.. 6

c/n°59.480 (C.L.)

nosAires, 22 de junio de 2020.

  1. La F. a cargo de la Unidad de Asistencia en causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, M.Á.R., dedujo recurso de casación contra la decisión de este Tribunal de fecha 29 de mayo del corriente año,

    mediante la cual se revocó la resolución de primeria instancia que había decretado la prisión preventiva de J.C.R., H.M.G., C. A.S. y G.B.Z., bajo la modalidad de arresto domiciliario, y se ordenó que los imputados transitaran el proceso en libertad, con las seguridades contempladas en los incisos “c” y “d” del art. 210 del CPPF.

  2. En lo sustancial, la Dra. Ramos sostuvo que la resolución debe ser considerada sentencia definitiva en cuanto a sus efectos, al causar un gravamen irreparable. Además se agravió por la arbitrariedad del fallo y señaló que esta Alzada había ignorado la resolución dictada por la Sala IV de la CFCP el pasado 22 de noviembre. Por último, indicó que lo decidido configuraría un supuesto de gravedad institucional.

    III.Ahora bien, lo primero que debe señalarse es que la decisión contra la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del CPPN como susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo.

    A su vez, se advierte que ese obstáculo no pudo ser superado por la recurrente a través de los argumentos que ha volcado en su presentación. En efecto, la F. no ha logrado demostrar concretamente cuál es el agravio de insuficiente, imposible o tardía Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    reparación ulterior generado por la resolución impugnada, que permitiría en este caso hacer una excepción al principio general establecido en la mencionada norma y habilitar la instancia de revisión de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Por otro lado, la impugnación tampoco ha logrado poner en evidencia un supuesto de arbitrariedad capaz de inaugurar la vía recursiva pretendida, sobre todo recordando que “… no basta para demostrar la existencia de arbitrariedad en el decisorio recurrido la mera discrepancia con el criterio del tribunal de grado, sino que para...

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