Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2018, expediente CFP 004943/2016/19/CFC003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/19/CFC3 Registro nº: 282/18 Buenos Aires, 20 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente CFP 4943/2016/19/CFC3 acerca del recurso de reposición interpuesto a fs. 336/341 por la defensa particular de C.M.L. y C.F. De Sousa, contra el proveído obrante a fs. 334.

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 16 de abril de 2018 la Presidencia de esta Sala decretó: “Desígnase la audiencia del día 26 de abril de 2018 a las 11:00 horas a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal. Notifíquese con carácter urgente mediante cédula.”.

  2. Que contra dicho proveído la defensa particular de C.M.L. y C.F. De Sousa interpuso el recurso de reposición traido a estudio.

    Se agravió concretamente de que se le haya dado a las actuaciones el trámite previsto por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (conforme ley 26.374).

    Planteó que “…tal como lo regula expresamente el art. 465 del CPPN, el procedimiento previsto en los arts.

    454 y 455 de ese ordenamiento solo será aplicable cuando ‘el recurso de casación sea interpuesto contra autos o decretos que sean equiparables a la sentencia definitiva’…” y que “…la jurisprudencia […] es conteste en Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31134906#203958631#20180420123759659 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/19/CFC3 señalar que la confirmación de procesamiento no puede ser equiparada a sentencia definitiva…”. (cfr. fs. 337). Citó

    profusa jurisprudencia de esta Cámara en ese sentido.

    Argumentó que el recurso se dirige a “…

    posibilitar un más amplio y efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio…”, y que en el caso “…será relevante verificar si el Sr. Fiscal de esta Cámara comparte o no el particular criterio seguido por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior…”.

    Manifestó que “…el término de emplazamiento habilita y/o extiende el plazo para que, eventualmente, nuestra parte pueda ejercer la facultad de adhesión…”, que “…el temperamento impugnado priva a los litigantes de contar con el plazo de diez...

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