Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 050687/2014/TO01/19/CFC004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSM 50687/2014/TO1/19/CFC4 “R., D.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2226/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B., A.M.F. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 14/20 de la presente causa n° FSM 50687/2014/TO1/19/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “R., D.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez integrante del Tribunal Oral Federal de San Martín Nº 4 M.A.M., en lo que aquí interesa, en fecha 19 de marzo de 2019, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR a la observación del cómputo de pena formulada por la defensa oficial a favor de su asistido D.A.R..

    II. APROBAR el cómputo de pena practicado a fs. 4742, en cuanto establece que la sanción impuesta a D.A.R. venció el día 17 de marzo del año 2019 a las 24:00 y caducará a todos los efectos registrales el 17 de marzo del año 2029, y la liquidación de costas efectuada

    (cfr. fs. 8/13).

    II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el defensor público oficial L.S.M., en representación de D.A.R. (fs.

    Fecha de firma: 20/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33414627#252914228#20191220131522826 14/20), el que fue concedido a fs. 21/22 y mantenido en esta instancia a fs. 36.

    III. Que la defensa encausó su remedio recursivo en el supuesto previsto en el inciso 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues alegó que el Tribunal ha interpretado erróneamente los artículos 13 del Código Penal (en adelante C.P.), 24 de la ley 24.660, ello en función del artículo 2 y 317, inc. 5º, del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.) y 11 de la ley 24.660 en función de los arts. 1, 18, 33 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional (en adelante C.N.).

    En primer lugar señaló que en fecha 12 de diciembre de 2018 su defendido fue condenado a la pena de tres años y un mes de prisión y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 45 y 210 del C.P.) y el 17 de diciembre de 2017 fue excarcelado en los términos del art. 316, 317 inc. 5º y concordantes del C.P.P.N, en función del art. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660.

    Manifestó que el Tribunal contabilizó el tiempo de detención hasta el dictado de la excarcelación más el transcurrido a partir de que la sentencia adquirió firmeza -19 de febrero de 2018-. Agregó que pese a ello, no ha tenido en consideración el tiempo que su defendido permaneció excarcelado en los términos del artículo 13 del C.P. -desde el 17 de diciembre de 2017 hasta el 19 de febrero de 2018- sin perjuicio de las obligaciones impuestas en oportunidad de efectivizarse la libertad.

    Agregó que más allá del nomen iuris del instituto por el cual R. recuperó su libertad y los distintos cuerpos normativos, ambos institutos permiten recuperar la 2 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33414627#252914228#20191220131522826 CFCP - S.I. FSM 50687/2014/TO1/19/CFC4 “R., D.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal libertad de manera supervisada y, por ende, en lo material imponen diversas restricciones de la libertad ambulatoria.

    Expresó que la asimilación de las restricciones a la libertad de ambos institutos, en este caso, desde lo material resulta incuestionable y, como lógica consecuencia, en función del principio pro homine y equidad, debe considerarse a los fines de cómputo de la pena -en los términos del artículo 24 del Código de fondo y 11 de la ley 24.660- el tiempo que R. permaneció

    excarcelado toda vez que las restricciones a su libertad ambulatoria existieron y se materializaron en el transcurso de su libertad.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, señaló

    que el vencimiento de la pena impuesta a su defendido operó

    el 16 de enero de 2019 y caducará a todo efecto registral el 16 de enero de 2029, lo que así solicitó se declare.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa pública oficial y compartió sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito recursivo.

    Agregó que la decisión que aqueja a la defensa también afecta la garantía constitucional ne bis in ídem pues su defendido, al ser excarcelado en términos de libertad condicional, estuvo sujeto a una serie de obligaciones y restricciones a su libertad que únicamente podrían justificarse en el marco del cumplimiento de una pena.

    Manifestó que más allá de la denominación que el Tribunal otorgue al instituto, R. estuvo sujeto a las Fecha de firma: 20/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33414627#252914228#20191220131522826 reglas establecidas en el art. 13 del C.P.P.N., normativa que regula las condiciones en las que se concede la libertad condicional. Por ello, desconocer el tiempo que transcurrió cumpliendo las obligaciones impartidas por el Tribunal importa la violación de la prohibición de doble punición; dado que se renovaría la pretensión punitiva sobre un período temporal ya purgado.

    Por último, formuló reserva del caso federal (cfr. fs. 38/39)

    V. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 43), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y E.R.R..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    I. De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que el imputado fue condenado a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts. 12, 19, 29, inciso tercero, 45 y 210 del Código Penal), pronunciamiento que adquirió firmeza el 19 de febrero de 2018.

    También que fue detenido en 17 de diciembre de 2015, siendo excarcelado el 17 de diciembre de 2017 (cfr.

    fs. 2/2vta.).

    Al efectuar el cómputo de pena correspondiente, el Tribunal señaló que “(E)n consecuencia y computando como cumplimiento de pena no sólo el tiempo que el imputado permaneció detenido en prisión preventiva sino también aquel transcurrido desde la fecha de firmeza de la sentencia, pues a partir de ese momento debió haberse 4 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR