Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 18 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014377/2015/TO01/19

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO1/19 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de Ejecución Penal Nº C/1449, formado en relación a la condena impuesta a L.P.D. en la causa Nº 2479 (CFP 14377/2019) del registro de este Tribunal, respecto a la solicitud de libertad condicional efectuada por su defensa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 26 el doctor C.F.B. requirió la libertad condicional a favor de su asistido en los términos del art. 13 del Código Penal.

    En virtud de ello, y de conformidad con los lineamientos del art. 28 de la Ley 24.660, este Tribunal solicitó las conclusiones correspondientes al Consejo Correccional de la Unidad n° 4 de La Pampa del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Que, a fs. 49 se encuentra glosada el acta n° 1237/2019 labrada por el Consejo Correccional de la unidad de detención de P.D., de la cual se desprende que sus miembros, por mayoría, votaron en forma negativa desaconsejando el egreso del nombrado a través de la libertad condicional. En efecto, se calificó como “dudoso” al pronóstico de reinserción del nombrado.

    Consecuentemente, y a modo de no vulnerar el derecho de defensa de la parte requirente, se corrió vista a la defensa, quien no se expidió al respecto.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33254834#252926788#20191218113140880 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO1/19

  3. A continuación se corrió la vista pertinente al representante del Ministerio Público Fiscal quien, en su dictamen obrante a fs. 55/59, solicitó que se rechace el pedido de libertad condicional de L.P.D.. Manifestó que “…no basta con que el interno posea buenos guarismos calificatorios…haya permanecido un determinado tiempo en detención –en el caso como el de autos, dos tercios de la pena de prisión impuesta- y que no registre los impedimentos legales de los arts. 14, 17, 50 del C.P., para poder acceder al instituto de mención, sino que además deberá contar con aquellos elementos que permitan verosímilmente pronosticar un favorable tránsito en libertad vigilada hasta el agotamiento de la condena…”.

    En tal sentido, manifestó que la conclusión del Consejo Correccional se encuentra debidamente fundada “…teniendo en cuenta el pronóstico de reinserción social dudoso…”.

    Por último, solicitó que se requiera al condenado, a través de su defensa, que acredite el pago de la multa de mil pesos ($1000) oportunamente impuesta, y que se requiera a la Dirección Nacional de Migraciones que informe respecto de la situación migratoria de P.D., si se ha dispuesto su expulsión y, en su caso, haga saber si la resolución que así lo dispone se encuentra firme.

  4. Ahora bien, a los efectos de resolver sobre la solicitud de libertad condicional efectuada en los términos del art. 13 del código de fondo, Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #33254834#252926788#20191218113140880 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14377/2015/TO1/19 habré de adelantar que tendrá acogida favorable por los motivos que a continuación expondré.

    En las presentes actuaciones, el encartado fue condenado con fecha 27 de noviembre de 2018 a la pena de tres años y tres meses de prisión, multa de mil pesos y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la...

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