Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Diciembre de 2019, expediente CFP 017669/2016/19/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17669/2016/19/CA2 CCCF- S. 2 CFP 17.669/2016/19/CA2 “Meirama, E.J. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 3 - Sec. N° 5 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas contra el auto de mérito que en copias se agregó a fs. 1/208 de esta incidencia.

La Dra. L.T.A.D. de Cerredo, por la defensa de E.J.M., apeló el punto XVI, a través del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de encubrimiento por la adquisición imprudente de dinero proveniente de un ilícito y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

Con el patrocinio letrado del Dr. C.G.S., P.I.O. y D.C.R. recurrieron los puntos XIV y XVII mediante los cuales se ordenaron sus procesamientos sin prisión preventiva por considerárselos autores del delito de encubrimiento por la adquisición imprudente de dinero proveniente de un ilícito y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y doscientos mil pesos ($ 200.000)

respectivamente.

La Dra. C.N. impugnó el punto VIII, a través del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de E.S. por considerarla autora del delito de encubrimiento por la receptación dolosa de dinero proveniente de un ilícito, agravado por ánimo de lucro y habitualidad y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma seiscientos mil pesos ($ 600.000).

Por la defensa de C.J.S., el Dr. S.F. apeló el punto III, a través del cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerárselo autor de los delitos de asociación ilícita –en calidad de organizador-, negociaciones incompatibles Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34101843#251423319#20191203120128501 –en 65 oportunidades-, uso de documento público falso –en 65 oportunidades-, fraude en perjuicio de la Administración Pública, todos en concurso real, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

El Dr. G.E.K., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, impugnó, por un lado, los puntos XI y XIII a través de los cuales se ordenaron los procesamientos sin prisión preventiva de M.F. y C.M.L. por considerárselos autores del delito de encubrimiento por la adquisición imprudente de dinero proveniente de un ilícito y se mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) y, por otro, recurrió el punto II, a través del cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de G.P. por considerársela autora de los delitos de asociación ilícita –en calidad de organizadora-, negociaciones incompatibles –en 164 oportunidades-, uso de documento público falso –en 164 oportunidades-, fraude en perjuicio de la Administración Pública, todos en concurso real, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

El Dr. J.J.Á., por la defensa de L.N.S., apeló el punto VII, a través del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de violación de los deberes de funcionario público y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

En representación de L.D.L., el Dr.

F.M.F. y la Dra. A.S. recurrieron el punto I, a través del cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerárselo autor de los delitos de asociación ilícita –en calidad de jefe-, negociaciones incompatibles –en 157 oportunidades-, uso de documento público falso –en 157 oportunidades-, todos en concurso real, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

A.C.F. y P.F.O., con el patrocinio letrado del Dr. E.J.V., recurrieron los puntos V y VI mediante los cuales el primero fue procesado sin prisión preventiva por ser considerado autor de los delitos de asociación ilícita –en calidad de Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34101843#251423319#20191203120128501 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17669/2016/19/CA2 organizador- y fraude en perjuicio de la Administración Pública, ambos en concurso real, mientras la segunda fue procesada sin prisión preventiva por ser considerada autora del delito de asociación ilícita –en calidad de organizadora- y se mandó trabar embargo sobre los bienes de ambos hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

El Dr. V. también apeló el punto XII a través del cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R.G. por ser considerado autor del delito de encubrimiento por la adquisición imprudente de dinero proveniente de un ilícito y se mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

En representación de R.H.G., el Dr.

L.A.G. impugnó el punto IV a través del cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerárselo autor de los delitos de asociación ilícita –en calidad de miembro-, negociaciones incompatibles –en 72 oportunidades-, uso de documento público falso –en 72 oportunidades-, fraude en perjuicio de la Administración Pública, todos en concurso real, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

La Dra. M.P.O., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, recurrió los puntos VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXXI y XXXII.

La Dra. J.P.K., por la defensa de G.E.B.S., apeló el punto X, a través del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor del delito de encubrimiento por la adquisición imprudente de dinero proveniente de un ilícito y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

En esta instancia, los Dres. M.F.L.A. y N.J.O., por la defensa de N.P.I., y el Dr. S.V., en representación de A.L.W., efectuaron sendas presentaciones solicitando se confirmen los puntos XXXI y XXXII.

II- Corresponde recordar que la investigación inició a partir de la denuncia realizada por la Dirección Nacional de Vialidad glosada a fs. 1/53, en la cual se expusieron los resultados que arrojó hasta Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.I., J. de Cámara Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34101843#251423319#20191203120128501 ese momento un trabajo de auditoria efectuado sobre el Distrito Primero del organismo.

Concretamente, a partir de la labor desarrollada por la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Ética y Transparencia se detectó una posible “…actividad sistemática … orientada a anular la competencia en procedimientos de compras, con claras violaciones a los preceptos del régimen legal aplicable, a fin de adjudicar contratos a proveedores predeterminados…”, detallándose el cúmulo de irregularidades advertidas al respecto.

Con ese norte avanzó la pesquisa, llevándose a cabo diversas diligencias probatorias a través de las cuales no sólo se comprobaron las anomalías denunciadas, sino que además terminó

ampliándose el número de expedientes administrativos que coincidían con los parámetros objeto de la encuesta (ver fs. 1.556/1.559, 1.662/1.664, 1.775, 2.018/2.027, 2.126/2.128).

En tales condiciones, fueron oídos en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación diversas personas –

entre los cuales hay funcionarios...

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