Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2019, expediente FBB 001160/2014/TO01/19/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1160/2014/TO1/19/CFC2 Registro N.. 1749/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la asistencia particular de A.I.G. (fs. 42/54) y por el representante del Ministerio Público F. (fs. 55/87), de la presente causa FBB 1160/2014/TO1/19/CFC2, caratulada “IGLESIAS, V.H. y otros por infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

  1. El 26 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, resolvió, en lo que resulta materia de impugnación por las partes: “1ero.) RECHAZANDO las nulidades planteadas por las defensas. 2do.)

    ABSOLVIENDO a A.M.V., cuyas demás circunstancias personales son figuración en autos, en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado, en grado de autor penalmente responsable (art. 145 bis y ter del C., incisos 1, 4 y segundo párrafo según Ley 26.842)

    repetido en al menos cuatro casos, por el que vino requerido por no haber mediado acusación fiscal en esta instancia. SIN COSTAS (art. 530 CPPN). 3ro.)

    ABSOLVIENDO a E.H.G., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, por el delito de facilitación de la prostitución ajena agravada por mediar abuso de situación de vulnerabilidad (art. 125 bis y 126 del Código Penal, según ley 26842) en grado de partícipe necesario (art.

    46 C.), por el que fuera acusado en esta instancia.

    SIN COSTAS (arts. 402, 530 y 531 del C.P.N.). 4to.)

    ABSOLVIENDO a V.H.I., cuyas demás F. de firma: 04/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33089248#242667166#20190904094741832 circunstancias personales son de figuración en autos, en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual cometido en perjuicio de la víctima L.R.P., en grado de autor penalmente responsable (art.

    145 bis, ley 26.364, vigente al momento de la comisión de ese hecho) por el que fue acusado. SIN COSTAS (art.

    402, 520 y 531 del C.P.N.). 5to.) ABSOLVIENDO a V.H.I., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, en orden al delito de facilitación de la prostitución ajena agravada por mediar abuso de situación de vulnerabilidad (art. 125 bis y 126 del Código Penal, según ley 26.842) en grado de partícipe necesario (art. 46 C.) por el que fuera acusado en esta instancia. 6to.) CONDENANDO a A.I.G. cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en orden al delito de facilitación de la prostitución ajena (art. 125 bis del Código Penal, según ley 26.842) en grado de autor penalmente responsable (art. 45 C.). CON COSTAS (arts. 12, 29 inc.3º, 40 y 41 y 125 bis del Código Penal y 399; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 7mo.) CONDENANDO, en definitiva, a A.I.G., a la PENA ÚNICA de SEIS (6)

    AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la impuesta en esta sentencia y de la pena de cuatro (4) años de prisión impuesta en la causa Nº FBB 22000183/2012/TO1 del registro de este Tribunal, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitación a la prostitución, conforme lo normado por el art. 125 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, conforme art. 117 de la ley 25.871, como constatado en la localidad de Ingeniero W., provincia de Buenos Aires, el día 9 de mayo de 2014.

    Con más las accesorias legales. CON COSTAS…”(…)

    ”11vo). NO HACER LUGAR AL DECOMISO pedido y F. de firma: 04/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33089248#242667166#20190904094741832 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1160/2014/TO1/19/CFC2 oportunamente restituir los efectos personales de I., V. y G..” (cfr. 1/34 del legajo de casación).

  2. Contra esta resolución, interpusieron recursos de casación, la defensa técnica particular de A.I.G., D.M. De Mira (cfr.

    fs. 42/54) y el F. General, D.S.R. (cfr. fs. 55/87), que fueron concedidos por el Tribunal Oral (fs. 88/89vta.) y mantenidos en esta instancia a fs. 100 y 97, respectivamente.

  3. La asistencia letrada, tras fundar la procedencia formal del remedio intentado y resumir los antecedentes del caso, encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del código ritual.

    En primer lugar, sostuvo la invalidez de la sentencia por afectación al principio de congruencia.

    Así, tras describir los hechos por los cuales su defendido fue intimado y por los que resultó

    condenado, sostuvo que la sentencia “…no sólo acota el medio comisivo y las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, sino que, además –y esto es lo determinante- produce una variante sustancial en los presuntos sujetos pasivos de la figura penal enrostrada.-“.

    Afirmó que en la sentencia se había indicado que no se puedo conocer cuáles eran las supuestas personas que ejercerían la prostitución. Agregó que “Si la Acusación pretendió probar la facilitación de la prostitución de C.C.M., M.S.M., A.J.V., N.R.Z.M. y S.S.R.D.R., y no logró hacerlo, no puede el Tribunal terminar por concluir que igualmente se facilitó la prostitución de otras supuestas víctimas indeterminadas, pues esa circunstancia, a juicio de la Defensa, atenta contra la congruencia procesal”.

    Recordó que las supuestas víctimas no coincidían ni en número ni identidad con aquellas que se les anoticiara a los imputados al momento de recibirles declaración indagatoria.

    F. de firma: 04/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33089248#242667166#20190904094741832 El defensor sostuvo que esta modificación, sin previa notificación, había conculcado su derecho de defensa en juicio porque le habría impedido blandir prueba sobre estos extremos. De esta forma, indicó que “…si hubiera sabido que las supuestas víctimas no eran C.C.M., M.S.M., A.J.V., N.R.Z.M. y S.S.R.D.R., sino otras le bastaba con destruir el vínculo con las mismas o, eventualmente, citarlas a prestar declaración, para desmoronar toda la hipótesis fiscal…”.

    En segundo lugar, afirmó que de las pruebas colectadas y de los hechos probados por el sentenciante no se desprendían los elementos típicos de la figura del artículo 125 bis del Código Penal. En esta línea, afirmó la arbitrariedad del decisorio recurrido.

    De esta forma, se refirió a la ausencia de acreditación de un beneficio económico por parte de su defendido y que “…contrariamente a lo que se pretende; dichas declaraciones dan cuenta que los diferentes clientes –mujeres y hombres- venían por voluntad propia, y desarrollaban actividades propias de un local comercial que se encontraba legítimamente habilitado por el Municipio”.

    En apoyo a su postura, afirmó que existía una orfandad probatoria referida a la actividad de facilitación de la prostitución toda vez que no se había demostrado que las supuestas víctimas hayan sido captadas, trasladadas, hospedadas y alojadas, ya que todas ellas eran adultas y capaces de decidir a dónde ir. Agregó que en el lugar investigado “B. no se habían secuestrado elementos de interés para sustentar la calificación escogida (cuadernos con anotaciones, espacios para hacer los ‘pases’, entre otros).

    A estos argumentos, el defensor añadió que “…

    suponiendo que pudo pactarse algún encuentro sexual entre los concurrentes, ello nunca puede ser configurativo de la tipificación del verbo ‘facilitar’

    F. de firma: 04/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33089248#242667166#20190904094741832 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1160/2014/TO1/19/CFC2 que requiere la figura en cuestión, pues –tal como incluso lo reconoce la sentencia- el dueño del comercio no participaba económicamente de esa eventual transacción…”.

    En este orden, el defensor resaltó que en la sentencia se había descartado que A.I.G. hubiera proporcionado el lugar físico donde prostituirse.

    Por otro lado, cuestionó la aptitud probatoria de las escuchas telefónicas en tanto afirmó

    que no se había podido acreditar que el teléfono intervenido perteneciera a su defendido.

    Finalmente, el recurrente efectuó

    disquisiciones dogmáticas en torno a los términos “facilitar” y “promover” la prostitución con cita en jurisprudencia.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. El fiscal general, tras fundar la procedencia formal de la vía intentada y resumir los antecedentes del caso y los fundamentos de la sentencia impugnada, encauzó sus agravios en ambos motivos previstos en el artículo 456 del código ritual.

    En primer lugar, impugnó la decisión del Tribunal Oral de no incorporar por lectura las declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción de las presuntas víctimas, C.C.M, M.S.M., A.J.V., N.R.Z.M., S.S.R.D.R., L.R.P. e I.L.S.M.

    Precisó que las primeras cuatro víctimas señaladas, habían...

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