Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Mayo de 2019, expediente FSM 128762/2018/19/CA004

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8454 - FSM 128762/2018/19/CA4 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: C. , R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

Registro Interno N° 9080 S.M., 29 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., dispuso el procesamiento de R.D.C., por considerarlo prima facie responsable del delito de organización del tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Cf.

    artículos 45 y 55, del CP, y artículos y , inciso “c”, de la ley 23.737; punto dispositivo I.

    del pronunciamiento de Fs. 9/21V.).

    Complementario de lo anterior, convirtió en prisión preventiva la detención de C. (Cf. artículo 312, inciso 1°, del CP; punto dispositivo

  2. de la Cit. Decisión).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa particular y mantenido en la instancia. De su lado, el señor F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 24/35V, 50/89

  3. y 49/V., respectivamente).

  4. Los antecedentes del caso informan que la causa se inició el día 6 de agosto de 2018, con un llamado anónimo a la sede del Juzgado Federal N°

    3 de M., mediante el que se indicaba que P.F. de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 1 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 Elizabeth

  5. comercializa estupefacientes al menudeo en locaciones emplazadas en el barrio Puerta de H. de la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza; notitia criminis a partir de la cual, merced al impulso de la acción penal promovida por la F.ía Federal N° 2 de M., el juzgado dispuso sendas tareas de investigación (Art. 193, del CPPN), cuya concreción encomendó a la Superintendencia de Seguridad Región Oeste, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, en mérito a las cuales luego ordenó veinticuatro allanamientos y registros domiciliarios, en quince de los cuales se produjo el secuestro de sustancia estupefaciente y otros elementos de interés, a la vez que se materializaron doce detenciones.

    En lo concerniente a R.D.C. se dispusieron dos registros domiciliarios, tratándose de la residencia de A.S.V., madre de sus hijos, ámbito donde no se secuestró elemento alguno y el inmueble emplazado en la Tira xxx, sin numeración, en el que se incautó sustancia ilegal; extremo a partir del cual se ordenó su detención a efectos de recibirle declaración indagatoria (Fs.

    776/777

  6. de los autos P..), aprehensión que se Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8454 - FSM 128762/2018/19/CA4 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: C. , R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9080 produjo el día 23 de enero del año en curso (Fs.

    918/919 de los autos P..).

    En oportunidad de prestar declaración indagatoria fue intimado en orden a los hechos consistentes en haber organizado desde fecha incierta pero hasta el 23 de enero del presente año, actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes en el denominado barrio Puerta de H. de la localidad de San Alberto, partido de La Matanza, a partir de la protección de quienes se dedicaban a la comercialización de estupefacientes en diferentes domicilios de ese barrio y sus aledaños, entre otros en los domicilios ubicados en la calle R. de los Llanos xxx de la localidad de I.C.; calle C. xxx de la localidad de Lomas del Mirador; calle F. xxx de la localidad de I.C.; calle C.C. xxx de la localidad de I.C.; calle Paramaribo xxx de la localidad de Guernica; Tira xxx, casa xxx, del barrio San Petesburgo, de la localidad de I.C.; Tira xxx, casa xxx, del barrio San Petesburgo; Tira xxx, casa xxx, del barrio San Petesburgo; Tira xxx, casa xxx, del barrio San Petesburgo; Tira xxx, casa xxx, del barrio San Petesburgo; Tira xxx, casa xxx, del Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 3 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 barrio Puerta de H., de la localidad de I.C.; Tira xxx, casa sin numeración, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; inmueble emplazado frente a la Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa sin numeración, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa sin numeración, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H.; Tira xxx, casa xxx, del barrio Puerta de H. y calle xxx, casa xxx, sector B, Tira xxx, de la localidad de Ciudad Evita.

    Asimismo, se le imputó haber detentado el día 20 de diciembre de 2018, bajo su ámbito de disposición y custodia, precisamente en uno de los dormitorios del inmueble ubicado en la Tira xxx, casa sin numeración, del barrio Puerta de H., una bolsa de nylon transparente conteniendo nueve envoltorios de papel glasé que contabilizan 5 gramos con una sustancia que, según test orientativo practicado in situ, resulta ser clorhidrato de cocaína, tenencia que se reputó con fines de su Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8454 - FSM 128762/2018/19/CA4 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: C. , R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro Interno N° 9080 comercialización (Cf. actas de declaración indagatoria de Fs. 1/3 y ampliación de declaración de Fs. 5/8V.).

    En ocasión de ejercer su defensa material R.D.C. manifestó que, por espacio de quince años, residió en el domicilio allanado emplazado sobre la Tira xxx, casa sin numeración; que, incluso, es de su propiedad en la actualidad y lo utiliza para mantener reuniones con los funcionarios del municipio y los vecinos del barrio; agregó que conserva en ese recinto elementos personales, pese a que ya no lo habita desde hace un año.

    Negó que hubiera en ese ámbito la droga secuestrada; negó también conocer a los coimputados, a excepción de C.L.G. –respecto del que el señor juez a quo el 21 de diciembre de 2018 dispusiera su falta de mérito para procesar o sobreseer, a la par de ordenar su inmediata libertad; Cf. Fs. 791/792 de los autos P..- que pertenece a la murga.

    En otro orden de ideas, dijo ser empleado de la Municipalidad de La Matanza, prestando servicios en la Unidad Ejecutora del Plan Federal, con funciones de enlace entre los vecinos y la comuna Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 5 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 para la adjudicación de viviendas sociales, actividad a partir de la cual deambula por el barrio dialogando con los vecinos; asimismo, junto a otros residentes del barrio, refirió colaborar en un merendero.

  7. Sentado cuanto precede este Tribunal advierte que los agravios de la recurrente discurren en torno a la ausencia de elementos probatorios que posicionen a R.D.C. como organizador de conductas de tráfico de estupefacientes y la errónea y arbitraria valoración de los elementos probatorios que, a la vez, se señalan insuficientes, para sostener ambas actividades ilícitas.

    Centra también su crítica en la errónea calificación legal adoptada respecto de ambas conductas enrostradas.

    1. En lo que respecta a la tacha de arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación (Art. 123 del CPPN) introducido por la defensa de C., toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; y 321:2375; entre muchos) que procede también de la necesidad, tanto de poner límites al libre Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33213198#235813335#20190529144031170 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8454 - FSM 128762/2018/19/CA4 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: C. , R.D. s/LEGAJO DE APELACION”

      Registro Interno N° 9080 convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo...

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