Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2018, expediente FMP 015950/2015/19/CA012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 15950/2015/19/CA12 Mar del plata, 22 de mayo de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 15950/2015/19 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS:

G., S.A. –G., F.D. –T.,

V. POR AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan a estudio de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Coadyuvante Dr. M.B., en representación de su defendida S.G. (fs. 25/26), el Defensor Público Coadyuvante Dr. J.G.G. en representación de F. D. G. (fs. 27/28), la Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.E.S.M. en representación de A.

V. T. (fs. 29/30), todos ellos contra el auto de 27 de febrero de 2018 por medio del cual el juez de grado resolviera la situación procesal de las encartadas.-

Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, los apelantes manifestaron (fs. 33-34) su intención de informar oralmente los escritos de apelación interpuestos y concedidos oportunamente (Cfr. Art. 454 CPPN).-

Celebrada la audiencia referida en el párrafo precedente tal como lo refleja el acta obrante a foja 39, y habiéndose llevado a cabo los demás trámites de rigor, quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos.-

Previo a abordar los puntos de agravios me permito recordar que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse previamente en autos respecto del procesamiento de la Sra. S.G. (fs. 1592/1607), así como respecto de F. G. (fs. 1608/1615).

En este sentido, en dichas resoluciones esta Alzada tuvo por acreditado los siguientes hechos: 1) Que el matrimonio T.-B. en fechas cercanas al mes de julio de 2015 se entrevistan con la Sra. S.

V. quien se identifica como “operadora social del Hogar Palestra” con el objeto de iniciar un proceso de adopción de un menor en aparente condición de Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31332495#206881191#20180522135953606 adoptabilidad; 2) Que el jueves 2 de julio de 2015 se contacta la Sra.

V. con la Sra. T. y le manifiesta la existencia de un menor llamado F. quien pese a tener filiación acreditada no podría ser criado debidamente por su madre bilógica y consecuentemente habría posibilidad de iniciar su el proceso de adopción; 3) que el día viernes 3 de julio de 2015 se produce un encuentro entre el matrimonio T.-B., y la Sra.

V. en el domicilio de esta última (…-…) y es entonces cuando se produce la presentación generada por la Sra.

V. entre el matrimonio y la Sra. S.G. quien actúa como interlocutora por parte de la madre del menor llamada N.G.. En dicho momento la Sra. G. informa al matrimonio la situación del menor y el contexto de su madre biológica lo que denotaría las razones por las cuales ese menor podría ser dado en adopción; 4) que el día sábado 4 de julio de 2015 se produce un nuevo encuentro entre el matrimonio y el menor en la costa, siendo acompañado este último por una joven persona que luego fue identificada como F. G. (hija de la Sra. S.G.). El citado encuentro se produce por el lapso de algunas horas y posteriormente la joven F.G. es quien retira al menor y lo lleva con su madre. Según manifiesta la Sra. T. luego del encuentro del sábado estaba todo acordado con la Sra. G. para que el día lunes se constituyeran en el juzgado de familia a los efectos de formalizar el proceso de adopción; 5) Que el domingo 5 de julio la llama F.G. a la Sra. T. y le indica que por cuestiones particulares le van a entregar el menor ese mismo día, y que luego el lunes se encontrarían todos en el juzgado de familia. La Sra. T. manifiesta haber consultado con la Sra.

V. sobre el cambio de la circunstancias y que este ultima indica que “todo está

bien”; 6) que la entrega del menor se produce el día 5 de julio de 2015 en la Plaza Colón de esta ciudad, en horas de la tarde, por parte de la joven F. G. quien además de entregar el menor, también acompaña original de DNI del menor F., y una bolsa con ropa y juguetes; 7)

Que posteriormente, cuando el matrimonio T.-B. llega a su domicilio con el menor detectan que el niño tiene las manos quemadas y una de ellas hinchadas. Ante ello se vuelven a contactar con la Sra.

V. quien recomienda hacer la respectiva denuncia. Acto seguido se contactan con la Sra. S.G. quien explica las razones de las lesiones en el cuerpo del menor, y solicita que no se radique ningún tipo de denuncia, ya que eso podría suponer la negativa de la madre biológica en la firma del consentimiento de adoptabilidad; 8) que una llamada posterior la Sra.

S.G. le indica al matrimonio T.-B. que el consentimiento de la madre de entregar su hijo en adopción tiene un precio de $ 20.000 (veinte mil pesos). También en este intercambio telefónico entre T. y G. surge el dato de que el nasciturus que gestaba la madre del menor F.

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #31332495#206881191#20180522135953606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 15950/2015/19/CA12 también se encuentra en tratativas de entrega a otro matrimonio; 9) que a la noche y al momento del baño del menor el matrimonio T.-B. detecta al desnudarlo otras lesiones corporales en la espalda, y hombros; 10) Que al día siguiente, el lunes 6 de julio el matrimonio se constituye en el juzgado de familia, entregan al menor a las autoridades, y formulan la respectiva denuncia.

Asimismo, conforme señaló esta Alzada, las pesquisas determinaron que la Sra. S.G. ejercía un claro liderazgo e influencia en el grupo familiar integrado por N. G. (madre biológica del menor entregado), F.G., A. R./B. (estas dos últimas hijas de S. G.), y R.G. (hija de la Sra. V.). En base a estos hechos, así como de las pruebas recolectadas relativas a la situación del entorno esta Alzada confirmó el procesamiento de la Sra. S.G. por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de trata de personas, agravado por haber sido cometido con abuso de la situación de vulnerabilidad, el ejercicio de la violencia, por encontrarse embarazada y por haber sido consumada la explotación de la misma, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, en concurso con el delito de sustracción de menores, y el procesamiento de F.G. por encontrarle prima facie participe necesaria penalmente responsable del delito de sustracción de menores. Asimismo, esta A. revocó

la falta de mérito dictada originariamente respecto de S. M.

V. y mandó a dictar un nuevo auto de mérito, en atención de encontrar elementos suficientes para dictar su procesamiento.

Consecuentemente, corresponde en este punto identificar los nuevos elementos de cargo que permiten variar la plataforma fáctica señalada precedentemente y que sostienen este nuevo auto de mérito puesto en crisis por medio de la presente vía recursiva.-

Los nuevos elementos de cargo surgen principalmente del secuestro y posterior análisis del segundo dispositivo celular asociado al número (153-06…) perteneciente a la imputada S. G.. La obtención de información almacenada en el citado dispositivo presenta un cuadro sensiblemente distinto al inicial respecto de la intervención...

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