Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FRO 020002/2013/19

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 18 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 20002/2013/19/CA5 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva (control) en autos LORINCZ, F.G. y otros s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría B), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Dr. F.T., quien asiste a G.A.R. (fs. 18/30 vta.), contra el Acuerdo del 11/04/2017 (fs. 12/16), por el cual se confirmó la resolución del 20/12/2016 que prorrogó la prisión preventiva del encartado por el término de un año a contar desde esa fecha.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 31), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

U 1°) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

2º) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa el defensor que la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto produce un gravamen inmediato, irreparable o de insuficiente reparación ulterior. Solicita la correcta aplicación del derecho vigente en la materia, conforme cita. Afirma que en el caso, se produjo un apartamiento de las disposiciones de la ley 24.390 (cf. ley 25.430), resultando afectado el dere-

Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29315145#179103058#20170518085450632 cho de ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad. Añade que se encuentra vulnerada la garantía de la libertad ambulatoria, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal, señalando que la detención cautelar una vez fenecido el plazo de la prisión preventiva resulta ilegítima.

Agrega asimismo que se efectuó una interpretación contraria al principio pro homine y al principio de inocencia, añadiendo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR