Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Abril de 2016, expediente FRO 043000021/2006/TO01/19/CFC016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/19/CFC16 “CORONEL, L.P. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 438/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, para resolver en la causa nro. FRO 43000021/2006/TO1/19/CFC16, caratulada: “C., L.P. y L., E.A. s/recurso de casación“, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente:

C., R. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de casación deducido a fs. 1/14 por la defensa oficial, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario nro. 2, provincia de Santa Fe, obrante a fs. 16/18vta y su aclaratoria de fs. 20/vta., que prorrogó las prisiones preventivas de E.A.L. y de L.P.C., ambas por el término de un año, a contar desde el 26 de diciembre de 2015 y del 8 de enero del corriente año, respectivamente.

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs.

19/vta.), las actuaciones quedaron radicadas ante esta Cámara.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27916919#151514746#20160422112647100 Habiéndose dado cumplimiento a las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), la defensa mantuvo el recurso, aportó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa consideró erróneamente aplicada la ley 24.390 al no contemplar las circunstancias que generaron la demora en el trámite de la causa y que no se vislumbra una resolución definitiva próxima.

Fundó la arbitrariedad del fallo al sostener las cautelas personales para asegurar la presencia de los imputados en el debate sin dar los motivos por los cuales puede sospecharse una fuga o entorpecimiento de la investigación, convirtiendo así

las detenciones cautelares en penas anticipadas.

Señaló la vulneración del principio de igualdad ante la ley y el derecho de defensa en juicio por la incidencia de la categoría de las imputaciones atribuidas sobre las libertades y citó fallos del superior e internacionales.

Reclamó que se considere el proceso de manera integral y que se atienda a que ésta es la quinta prórroga y que L. se encuentra detenido desde el 26 de abril de 2012 y C. desde el 8 de mayo del 2012.

Afirmó que la resolución afecta el derecho de sus pupilos a ser juzgados en un plazo razonable o, en su defecto, a ser puestos en libertad, sin perjuicio de que se continúe con la sustanciación del proceso.

Por lo expuesto solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga, sin reenvío, el cese de las prisiones preventivas y se ordene la libertad de sus asistidos.

Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27916919#151514746#20160422112647100 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/19/CFC16 “CORONEL, L.P. y otro s/recurso de casación”

En subsidio, solicitó que se intime al Tribunal Oral a que en forma urgente se cite a juicio a las partes y en el intervalo de 10 días de cumplidas las previsiones del art. 354 del CPPN se fije audiencia de debate en forma inmediata atento a que sus pupilos llevan cuatro años detenidos cautelarmente.

Efectuó reserva del caso federal.

TERCERO

Que las prórrogas traídas a impugnación ya han sido examinadas por esta S. en ejercicio del control que demanda el artículo 1° de la ley 24.390 -reformado por la ley 25.430-, con fecha 30 de diciembre de 2015 (conf. causa FRO 43000021/2006/TO1/18/CFC15, reg. 2295/15, 30/12/15), sin que en esta presentación existan argumentos tales como para hacer variar lo decidido. Destácase que entre esos parámetros la gravedad de los hechos atribuidos y su calificación de lesa humanidad, ajustan lo resuelto a la jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otra parte las características del caso no son asimilables a los contemplados en el precedente invocado por la defensa en las breves notas, circunstancias que sellan la improcedencia de su aplicación.

Sin perjuicio de ello deberán acelerar la conclusión del proceso a la brevedad.

Por ello, propongo al Acuerdo el rechazo del recurso de casación deducido por la defensa de E.A.L. y de L.P.C., con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Adelantamos que habremos de disentir -al menos parcialmente- con el criterio de la distinguida colega que nos Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27916919#151514746#20160422112647100 precede en el orden de votación, por los motivos que a continuación se expondrán.

  1. - Liminarmente, corresponde efectuar un somero repaso de los argumentos vertidos por el tribunal de grado para prorrogar las prisiones preventivas de E.A.L. y L.P.C., por el término de un año, a contar desde el 26 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016 respectivamente (resolución obrante a fs. 16/18 vta. y aclaratoria de fs.

    20/vta.).

    Para así decidir, el tribunal consideró especialmente que el objeto procesal de las actuaciones se “…refiere a gravísimas imputaciones basadas en una pluralidad de hechos delictivos (sustracción de menores, privaciones ilegítimas de libertad agravada, torturas, homicidios y asociación ilícita)

    considerados de lesa humanidad, en relación a 32 víctimas”.

    Agregó que “…los motivos que fundamentan las prisiones preventivas de L. y C., dispuestas por el Señor Juez de Instrucción (…) continúan vigentes para mantener el estado de detención de los justiciables”.

    Señaló el a quo que las actuaciones fueron elevadas a esa sede el 21 de octubre de 2015, “Con lo cual, luego de abrir el período probatorio, se procederá a celebrar la audiencia prevista en la acordada 1/12, momento en el cual se fijará fecha de audiencia de juicio, la que teniendo en cuenta que nos encontramos en el mes de diciembre, y que se encuentra trascurriendo el juicio de lesa humanidad en la causa nro.

    76000007/2011/TO1, que culminará en el primer cuatrimestre del año 2016, se podrá fijar a partir de dicha fecha”.

    Añadió que “…para que no se frustre el mismo, es necesario garantizar la comparecencia de los imputados al debate y la integridad de la prueba a producirse en aquél, con lo que surge la necesidad de mantener la prisiones preventivas oportunamente dispuestas” y que “…la razonabilidad de la prórroga de las prisiones preventivas de los imputados en los presentes, también está basada en su peligrosidad procesal: peligro de fuga Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27916919#151514746#20160422112647100 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FRO “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 43000021/2006/TO1/19/CFC16 “CORONEL, L.P. y otro s/recurso de casación”

    y/o entorpecimiento en la producción de la prueba”.

    En suma, concluyó el tribunal que valorando objetivamente las características de los hechos, la gravedad y pluralidad de las imputaciones, la complejidad de la causa, la gravedad de la pena en abstracto que podría corresponder, y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes que citó, correspondía prorrogar las medidas cautelares oportunamente dispuestas, por el término de un año.

  2. - Debemos aclarar que si bien en la resolución impugnada no consta la fecha en la cual los imputados L.P.C. y E.A.L. fueron detenidos -dato cuya consideración resulta indispensable a la hora de resolver justamente la prórroga de la medida-, lo cierto es que de la impugnación deducida por la defensa surge que L. permanece privado de su libertad desde el 26 de abril de 2012, en tanto que C. desde el 8 de mayo de ese mismo año. Este último goza del beneficio de la prisión domiciliaria (cfr. recurso de casación, puntualmente fs. 9).

  3. - Ahora bien, la ley 24.390 (según ley 25.430)

    establece en su artículo 1 que “La prisión preventiva no podrá

    ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR