Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Noviembre de 2021, expediente FSM 024168/2014/187/CFC016

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

FSM 24168/2014/187/CFC16

V., M.M. s/ recurso de casación

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Registro Nro. 2119/21

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo Nº FSM 24168/2014/187/CFC16 del registro de esta Sala I, caratulado “V., M.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en fecha 7

    de abril de 2021, resolvió “CONFIRMAR la resolución bajo análisis en cuanto dispuso el sobreseimiento de M.M.V. (arts. 334 y 336 inc. 2 del C.P.P.N.)” -el destacado pertenece al original-.

  2. Contra esa decisión, la doctora Cintia E.

    Vázquez -en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, por un lado, y los doctores G.R.V. y E.A., por el otro, en su carácter de partes querellantes, interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. ) En primer lugar, cabe recordar que, tal como surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, las actuaciones principales –en trámite ante Fecha de firma: 12/11/2021 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      1- tuvieron como objeto la investigación de un grupo de personas, liderado por E.J.B.S., que habría “…montado una estructura destinada a captar sumas millonarias en pesos y en dólares de numerosas personas, a través de la suscripción de mutuos a plazo –el cual oscilaba entre los 6 y 72 meses- y a tasas de interés en el orden del 6% hasta el 45% nominal anual, según el caso, con la obligación de restituir la suma aportada más los intereses pautados, que superaban ampliamente las tasas de mercado y con garantías no verificadas. Sin embargo, las exorbitantes sumas captadas por el holding H.F., se habrían dirigido a la capitalización del Grupo económico y al beneficio de sus integrantes, en su mayoría destinadas a bienes duraderos y no a inversiones puntuales, tanto en el ámbito nacional como internacional (a través de sociedades offshore)…”.

      Así, los días 25 de abril de 2018 y 29 de agosto del mismo año, se ordenó el procesamiento de E.J.B.S. y de otros diecinueve imputados, “…por formar parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de diferentes delitos, entre ellos, defraudaciones reiteradas en al menos 318 oportunidades, captación de ahorro del público no autorizada agravada por haber sido mediante oferta pública, lavado de activos de origen delictivo, entre otros…”.

      A su vez, el 13 de noviembre de 2018, se amplió el procesamiento del nombrado y se dictó auto de sujeción a proceso respecto de otros dos sujetos.

      De ese modo, “…(r)especto de esos hechos y personas – a excepción de quienes la Sala I de la Excma. Cámara resolvió su falta de mérito - con fecha 24 de julio de 2019,

      se decretó la clausura parcial de la instrucción y dispuso la elevación a juicio oral del expediente, resultando Fecha de firma: 12/11/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

      FSM 24168/2014/187/CFC16

      V., M.M. s/ recurso de casación

      .

      desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4…”.

      Por último, los días 3 de junio de 2019 y 15 de agosto del mismo año, se ordenaron los procesamientos del mencionado E.J.B.S. y de otros tres imputados, en orden a los delitos de lavado de activos de origen delictivo e insolvencia fraudulenta –según el caso de cada uno-, “…maniobras que fueron elevadas a la etapa de plenario a comienzos del año 2020…”.

    2. ) Recordado de esa forma el objeto procesal del sumario, cabe destacar que a M.M.V. se le recibió declaración indagatoria, en orden al hecho consistente en haber “…formado parte de la asociación criminal investigada, y específicamente se le atribuyó la propiedad de un departamento en la República Oriental del Uruguay, que estaría bajo la titularidad de la sociedad costarricense ‘Premium Atlántica de América Sociedad Anónima’, de la cual tanto VEGA como Enrique BLAKSLEY

      SEÑORANS eran accionistas…”.

      Con relación a ese hecho, el día 19 de septiembre de 2019, el juzgado instructor decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a la nombrada, por entender que resultaba necesario diligenciar diferentes medidas de prueba.

      Asimismo, se ordenó el envío de sendas rogatorias a la República Oriental del Uruguay y a la República de Costa Rica y, obtenidas las respuestas por parte de las autoridades pertinentes de los países en cuestión, en fecha 2 de febrero de 2021, aquella judicatura dispuso el sobreseimiento de M.M.V., de conformidad con lo prescripto en los artículos 334 y 336 -inciso 2- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

      Apelada que fue dicha resolución por las partes Fecha de firma: 12/11/2021 querellantes antes mencionadas, la misma fue confirmada por Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en fecha 7 de abril de 2021.

      Ante ello, esas partes querellantes interpusieron los recursos de casación que motivan la presente.

    3. ) Que, la doctora C.E.V., en representación de la AFIP, fundó su presentación en las previsiones del art. 456, inciso 2°, del CPPN.

      En lo sustancial, alegó que el temperamento cuestionado resulta prematuro e infundado, destacando que se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley procesal, lo que genera a esa parte un perjuicio irreparable.

      En ese orden, señaló que aún no se encuentran cumplimentadas todas las medidas oportunas y necesarias a efectos de esclarecer el alcance de la responsabilidad de M.M.V., siendo que “como fuera señalado en cada una de las oportunidades procesales pertinentes por esta querella, los informes arrojados por las jurisdicciones exhortadas no se expiden en consonancia con los plazos temporales donde habrían ocurrido los hechos objeto de causa, sino que abarcan períodos considerablemente posteriores…”, por lo que “…luce palmario que la laxitud y lo incompleto de dichos informes, no resultan suficientes a efectos de despejar todas las sospechas que penden contra VEGA en autos…”.

      Con relación a ello, indicó que del informe elaborado por las autoridades de la República de Costa Rica surge que “…El estudio abarcó el período comprendido desde el 01 de enero de 2019 a la fecha del presente informe…”,

      siendo que en autos se...

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