Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Octubre de 2017, expediente FSA 076000089/2011/TO01/18/CFC008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FSA 76000089/2011/TO1/18/CFC8 “M., H.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1296/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes octubre de del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.G. como P. y los doctores E.R.R. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N.. FSA 76000089/2011/TO1/18/CFC8 del registro de esta S., caratulada:

"MARENGO, H. DOMINGO; I., J.N.Q.J.; SAVORANI, A.A. Y OTROS por privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis inc. 1, inf. artículo. 144 ter 1° párrafo –

según ley 14.616, inf. artículo. 144 ter 2° párrafo –según ley 14.616)". Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y actúan como querellantes en la causa los doctores N.A.R. y P.C.Á.C. en representación de Eublogia C. de G. y H.J.; las doctoras M.A.L. y M. José

Castillo por la Asociación H.I.J.O.S. J. y Secretaría de DDHH de la Nación; la defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.L. en representación de H.D.M.; las defensoras Públicas Oficiales Coadyuvantes, doctoras M.E.D.L. y M.L.L. en representación de R.L.M.I., el defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.G.J. en representación de J.P., O.J., A.E.J., E.J.J., R.C.J., J.O.Q., C.J.A.R. y A.A.S., y el defensor particular P.J.R. por la defensa de O.J..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: J.G., Á.E.L. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO PRIMERO:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27629333#192174089#20171030111920318 el Defensor Público Oficial doctor M.F.G.P. (fs. 6134/6215), los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. (fs. 6216/6242) y por la parte querellante H.I.J.O.S. y Secretaría de DDHH de la Nación (fs. 6243/6254), y la parte querellante por Eublogia C. de G. y H.J. representada por los doctores N.A.R. y P.C.Á.C. (fs. 6255/6263), y el recurso de casación in pauperis interpuesto por H.D.M. (fs. 6265/6274) todos ellos contra la sentencia de fs. 5568/5682, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., en cuanto resolvió: ”

    I) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa como cuestiones previas y en oportunidad de alegar con relación a las intervenciones sucesivas en el proceso del Dr. P.P. en calidad de representante de querella, fiscal ad hoc y fiscal subrogante, y respecto de la existencia de incidencias pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal en oportunidad de iniciarse el debate, conforme se considera.

    II) NO HACER LUGAR a la solicitud del imputado R.L.M.I. durante el debate para que se labren actuaciones por el delito de falso testimonio en relación con la declaración prestada por el testigo J.A.R., conforme se considera.

    III) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa en oportunidad de alegar en relación a las siguientes cuestiones: por la prolongación de la prisión preventiva del imputado H.D.M. con afectación del principio de inocencia; por la circunstancia de que las publicaciones periodísticas sobre el juicio harían peligrar su formalización; por la contaminación de la prueba testimonial por las publicaciones y el tiempo de desarrollo del juicio; por aplicación del instituto de la prescripción; por la multiplicidad de querellas que afectaría la igualdad de armas; de la indagatoria porque no estaba toda la prueba a la vista y no se encontraba resuelta la recusación del Dr. P.P.; por violación de la autonomía de los representantes de las querellas al alegar en forma conjunta; por la intervención del Dr. P.P. en los alegatos; por la modificación de la calificación legal por parte del representante de la querella Dr. A.R.; por la irracionalidad de los montos de las penas solicitadas; conforme se considera. IV)

    Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27629333#192174089#20171030111920318 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FSA 76000089/2011/TO1/18/CFC8 “M., H.D. s/recurso de casación”

    CONDENAR a H. DOMINGO MARENGO, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material de los delitos de Privación ilegítima de libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas (artículo 144 bis inciso 1 con la agravante del artículo 142 inciso 1, Ley 14.616)

    en perjuicio de A.A., L.A.V., B.O.A.V., L.R.A., C.B., R.R.B., A.B., L.D.B., L.A.B., C.H.B., J.B., R.L. BUENO, J.A.C., V.L.C., H.F.C., R.A.C., G.A.C., R.J., H.J., M.F.C., Severo CORDOBA, A.B.C., M.E.C., J.C., B.R.D., M.E., L.V.E., E.C.E., M.F., C.L.F., E.B.F., A.F., E.F.R., M.Á.F., O.C.G., F.G., A.D.G., J.T.G., P.F.G., J.G.G., J.H.G., F.A.G., E.G., F.J.S., D.J., W.H.J., J.B.L., R.L., J.L., J.M.L., J.L.O., E.C.M., I.M., C.A.M., A.M., D.E.M., F.V.N., J.F.N., H.N., M.M.N., J.E.P., N.A.R., M.E.R., J.R.R., M.R., Carlos José

    RUILOBA, R.E.S., A.S.S., O.N.S., J.T.S., S.H.S., J.T., A.T.B., R.T., R.V., M.Á.V., Á.V.S., J.A.Y., G.R.A., E.C., Adelaida CORBALAN DE B., E.C.D.G., E.D.G.D.J., A.N.H.D.C., M.N.H., M.F.d.V.I., A.M.M., S.C.M., D.M.R. DE WEIZ y M.S.Z.; todo en concurso real en noventa hechos Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27629333#192174089#20171030111920318 (artículo 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    V) CONDENAR a J.P., O.J., J.N.I., A.E.J., E.J.J., R.C.J., R.L.M.I., J.O.Q., C.J.A.R. y ANDRÉS ALDO SAVORANI, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser coautores materiales de los delitos de Privación ilegítima de libertad (artículo 144 bis inciso 1, Ley 14.616) y T. agravados por tratarse la víctima de un perseguido político (artículo 144 ter primer y segundo párrafo, Ley 14.616)

    en concurso ideal, en perjuicio de A.A., L.A.V., B.O.A.V., L.R.A., C.B., R.R.B., A.B., L.D.B., L.A.B., C.H.B., J.B., R.L. BUENO, J.A.C., V.L.C., H.F.C., R.A.C., G.A.C., R.J., H.J., M.F.C., Severo CORDOBA, A.B.C., M.E.C., J.C., B.R.D., M.E., L.V.E., E.C.E., M.F., C.L.F., E.B.F., A.F., E.F.R., M.Á.F., O.C.G., F.G., A.D.G., J.T.G., P.F.G., J.G.G., J.H.G., F.A.G., E.G., F.J.S., D.J., W.H.J., J.B.L., R.L., J.L., J.M.L., J.L.O., E.C.M., I.M., C.A.M., A.M., D.E.M., F.V.N., J.F.N., H.N., M.M.N., J.E.P., N.A.R., M.E.R., J.R.R., M.R., C.J.R., R.E.S., A.S.S., O.N.S., J.T.S., Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27629333#192174089#20171030111920318 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FSA 76000089/2011/TO1/18/CFC8 “M., H.D. s/recurso de casación”

    Segundo H.S., J.T., A.T.B., R.T., R.V., M.Á.V., Á.V.S., J.A.Y.; todo en concurso real en setenta y ocho hechos (artículo 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

    VI) NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa al alegar de declaración de inconstitucionalidad de la consecuencia accesoria de la pena de degradación o exoneración de los imputados como miembros de las Fuerzas Armadas o del Servicio Penitenciario Federal, conforme se considera.

    VII) HACER LUGAR a la solicitud realizada por la defensa en oportunidad de alegar de declaración de inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, conforme se considera.

    VIII) ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DE LA DUDA a J.H.G. y a R.E.Z., de las condiciones personales conocidas en la audiencia, de los delitos que les fueron imputados (artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera, y DISPONER la INMEDIATA LIBERTAD de ambos en la presente causa.

    IX) MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA en la modalidad vigente de H. DOMINGO MARENGO, J.P., O.J., J.N.I., A.E.J., E.J.J., R.C.J., R.L.M.I., J.O.Q., C.J.A.R. y ANDRÉS ALDO SAVORANI hasta que recaiga sentencia firme; y DISPONER que peritos médicos forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los revisen a efectos de que informen si se encuentran en condiciones de salud para permanecer internos en unidades penitenciarias. X)

    IMPONER las COSTAS por la...

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