Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ, ALICA KINAN IMPUTADO: MONTOYA, PEDRO EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FCR 052019312/2012/TO01/18 |
Fecha | 22 Febrero 2017 |
Número de registro | 171300412 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/18 Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. IMPUTADO: MONTOYA, P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION huaia, 22 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 52019312/2012/TO1/18, caratulada Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. IMPUTADO: MONTOYA, P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; para resolver sobre la procedencia de los recursos interpuestos por la parte querellante y actora civil a fs.82/114; F. General a fs.116/125; el señor Defensor Público Coadyuvante de L.C.A. a fs.
126/147, la Municipalidad de Ushuaia en su carácter de civilmente demandada a fs. 148/168 y los Defensores de los imputados I.C.G. y P.E.M. a fs.169/184 Y CONSIDERANDO:
I- Que las partes citadas interpusieron recurso de casación contra la sentencia definitiva del 30 de noviembre de 2016-
cuya copia glosa a fs.1/81 del presente legajo – mediante la cual este Tribunal resolvió:
I) RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa de los acusados P.E.M. e I.C.G. y por la Defensa Pública Oficial, en representación de L.C.A.;
II) CONDENAR a P.E.M., penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de pesos setenta mil ($ 70.000), accesorias legales y costas (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del C.P);
III) CONDENAR por mayoría, Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29374465#171300412#20170222122028616 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/18 Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. IMPUTADO: MONTOYA, P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION a I.C.G., como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos treinta mil ($ 30.000) y costas; y fijando por el mismo término de la condena pautas de conducta (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis, 26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP;
IV) CONDENAR, por mayoría a L.C.A., como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y costas; fijando por el mismo término de la condena pautas de conducta (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis,26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP);
V) IMPONER respecto de P.E.M. un régimen de presentaciones semanales ante la sede del Tribunal,
VI) MANTENER, por mayoría, el régimen de presentaciones mensuales impuestas a I.C.G. y a L.C.A. ante la sede del Tribunal;
VII) DISPONER EL DECOMISO de la moneda nacional y extranjera secuestrada ….. y de los bienes muebles secuestrados en los domicilios utilizados como lugar de acogimiento y explotación (art. 23 CP);
VIII) DISPONER LA DEVOLUCIÓN del dinero a las víctimas ….
IX) DISPONER LA ENTREGA del dinero que no se encuentre afectado a devolución conforme en el punto dispositivo precedente, al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; X)
DISPONER EL DECOMISO y puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del automóvil Ford modelo Ecosport 2.0, dominio KLI 284 (art. 23 CP. y Acordada nº 32/09 CSJN). XI)
DISPONER EL DECOMISO del inmueble ubicado en calle Roca 306 de esta ciudad, …(arts. 23 CP y 524 CPPN).
XII) HACER LUGAR A LA Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29374465#171300412#20170222122028616 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/18 Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ, A.K. IMPUTADO: MONTOYA, P.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION DEMANDA CIVIL y CONDENAR, por mayoría, a P.E.M. y a I.C.G. (arts. 1077, 1078 y 1081 CC) y a la Municipalidad de Ushuaia (art. 1112 CC) a abonar la suma de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
II- Que las presentaciones han sido interpuestas dentro del plazo que prescribe el art. 463 del C.P.P.N. y los recurrentes han sustentado la pretensión recursiva en ambos incisos del art. 456, con invocación del art. 8, párrafo 2, apartado h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina emanada de la C.S.J.N. Fallos “Giroldi”; “C.” entre otros. La querella tacho de inconstitucional el limite previsto en el art. 458, inc. 2 del CPP, invocando el art. 8.2 h) CADH.
1º) Los letrados de la Defensoría General de la Nación, Dra. M.V.R. y el Dr.Julio A.M.A. en representación de A.K.S., querellante y actora civil en el proceso, fundaron la viabilidad del recurso en los términos de los arts. 460 y 462 del C.P.P.N. (fs. 82/114).
Expresaron sus agravios en relación al: a) grado de participación criminal que le fuera adjudicado a I.C.G. y a L.C.A., condenadas como partícipes secundarias en los términos del art. 46 del C.P., por errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto a su entender las constancias de la causa, acreditan la coautoría funcional de las nombradas y el Tribunal al fallar se apartó de los parámetros de la sana critica racional (art.398 del C.P.P:N.) lo que invalida dicho acto, ante la arbitraria valoración de la prueba. b) En relación a la aplicación de la agravante prevista en el art. 145 bis inc.2 del C.P. por la cantidad de personas Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29374465#171300412#20170222122028616 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019312/2012/TO1/18 Legajo Nº 18 - QUERELLANTE: SANCHEZ...
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