Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2016, expediente FSA 076000048/2012/TO01/18/CFC016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/18/CFC16 REGISTRO Nº 990/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/20 en la presente causa nº FSA 76000048/2012/TO1/18/CFC16 del Registro de esta S., caratulada “MENENDEZ, L.B. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de J., en la causa nº FSA 76000048/2012/TO1 de su registro, con fecha 25 de febrero de 2016, resolvió: 1º)

    DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis (6)

    meses a partir del día 4 de marzo del corriente año…” (cfr. fs. 1/7 del presente legajo).

  2. Que contra dicha resolución interpuso a fs. 8/20vta. recurso de casación la señora Defensora Coadyuvante, doctora M.L.C., asistiendo a L.B.M., el que fue concedido a fs. 21.

  3. La defensa encauzó su agravio por ambas vías previstas en el artículo 456 del C.P.P.N.

    La parte formuló consideraciones en torno a la admisibilidad del recurso y recordó los argumentos por los cuales el tribunal interviniente Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28250169#158498002#20160811121022672 prorrogó la prisión preventiva de M..

    Adujo que la resolución recurrida resultó

    arbitraria ya que utilizó argumentos imprecisos y afirmaciones vinculadas a la prevención general para sustentar lo dispuesto en violación a los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    Indicó que la prórroga dispuesta carece de marco legal y convencional atento a los plazos máximos establecidos por ley para la prisión preventiva y, en consecuencia, viola el principio de legalidad.

    Señaló que la referencia que el tribunal efectuó en torno al trámite de las presentes actuaciones como también el cúmulo de trabajo existente ante dicha dependencia no puede ser óbice frente al deber estatal de ser juzgado en un plazo razonable.

    Sostuvo que la naturaleza de la imputación delictiva sólo puede autorizar la prórroga de prisión preventiva por única vez pero no sirve para justificar una quinta prórroga como en el presente caso.

    Precisó que tampoco se tuvieron en cuenta las condiciones personales del imputado (anciano, enfermo y limitado físicamente) y, que en autos, no existe peligro de fuga (en sustento de su postura citó jurisprudencia).

    Advirtió que el principio de inocencia es un límite infranqueable frente a la potestad punitiva del Estado y que la prisión preventiva –

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28250169#158498002#20160811121022672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/18/CFC16 cualquier sea el supuesto en examen– debe respetar criterios de razonabilidad en orden a su duración.

    Precisó que el tribunal siquiera mencionó

    el hecho que M. se encuentra excarcelado en la el expediente “Á. de Scurta” desde el 6/11/09 circunstancia que torna abstracta la posibilidad de riesgo de fuga alegada, extremo que resulte conteste con los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por M. a lo largo de su detención domiciliaria.

    Finalmente afirmó que la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos lesa humanidad cometidos no debe prevalecer por encima del estado de inocencia que goza su asistido quien, además, reviste la condición de adulto mayor.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que la oportunidad prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –modificados por ley nº 26.374– la defensa oficial presentó las breves notas obrantes a fs. 36/42 de lo que se dejó constancia a fs. 43.

    En lo sustancial, la recurrente consideró

    que lo resuelto resulta arbitrario (en sustento de su postura cito jurisprudencia de esta Cámara) y, en tal sentido, destacó que no se analizó la posibilidad de aplicar una medida cautelar menos gravosa a los derechos su asistido (vigilancia electrónica).

  5. Superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28250169#158498002#20160811121022672 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que tal como tuve oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa nº 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, registro nº 2434.4, rta. el 25/02/00; causa nº°

    2638, “R., R. s/recurso de queja”, registro nº 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa nº

    3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, registro nº 4303.4, rta. el 04/10/02) a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí

    planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad (cfr. C.S.J.N., “Di Nunzio”, expte. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación- causa nº 32/93”, rta. el 7/4/95; 325:1549; entre otros).

    Esa intervención, por cierto, procede aun Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28250169#158498002#20160811121022672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/18/CFC16 en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

    disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S.s.. de exención de prisión –causa N°

    1346”, rta. el 3/10/97 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M., rta. el 23/03/04; y esta S.I., desde la causa nº 4512, “S.F., S. s/recurso de queja”, registro nº 5613, rta. el 15/04/04).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye por cierto a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cf. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), siendo una postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr.

    doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cf. doctrina de Fallos 311:2478).

  7. Asimismo, he señalado reiteradamente Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28250169#158498002#20160811121022672 (ver, entre otros de esta S.I., mi voto en la causa nro. 14.748, “M.D., R.J. s/

    recurso de casación”, registro nº 148/12, rta. el 14/2/12) que la aplicación automática de los plazos previstos por la ley 24.390 para el cese de la prisión preventiva resultaría contraria a la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:

    310:1476, oportunidad en la que ésta sostuvo “…que la interpretación razonable del art. 7 inc. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso […] cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá

    denegarse el beneficio solicitado…”.

    En efecto, el Alto Tribunal ha establecido claramente que “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados (sic) sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts.

    380 y 319 del Código de Procedimientos en materia penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H...

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