Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 054017330/2009/18/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54017330/2009/18/CA4 Mendoza, 15 de Septiembre de 2.015.

Y VISTOS:

Estos autos nº FMZ 54017330/2009/18/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE A. E. E., AHÚN

NAHIM, SALVO HUMBERTO, N. Y OTROS

POR INFRACCIÓN LEY 24.769

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San

Juan a esta Sala “A” en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las

Defensas Técnicas de los imputados N. A. (fojas 311/312);

H. SALVO (fojas 314/316 y vta.); C.

(fojas 317/319 y vta.); J. (fojas 320/325); Emilio Elías

AHÚN (fojas 327/330 y vta.); y H. Orlando DÍAZ (fojas 331/334 y

vta.); contra la resolución de fojas 234/288 y vta., por la cual el tribunal de la

instancia anterior dispuso: “I) Dictar auto de procesamiento contra Emilio

Elías Ahún …; Nahím Ahún….; y H. Orlando Díaz…; en carácter de

coautores de la presunta comisión del delito en el art. 15 inc. c) in fine de la

Ley 24.769 y en función del art. 1 y 2 inc. b) de la ley referida respecto de los

dos primeros y en función del art. 2 inc. b) de la misma normativa citada

respecto del último de los nombrados. II) Disponer la traba de embargo

preventivo sobre bienes de los encausados del pto. I) hasta cubrir la suma de

pesos un millón ($ 1.000.000,00), por cada uno de ellos, lo que se llevará a

cabo por el Oficial de Justicia del Tribunal en Incidente por separado que se

formará con copia del presente. III) Dictar auto de procesamiento contra

C. A. G.…; H. J. S.…; y José Daniel

Noguera…; por considerarlos presuntos coautores del delito previsto en el

art. 15 inc. a), y c) primera parte de la ley 24769 mod. Por ley 26735. IV)….

V) Disponer la traba de embargo preventivo sobre bienes de los encausados

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara del pto. III) y IV) hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00),

por cada uno de ellos, lo que se llevará a cabo por el Oficial de Justicia del

Tribunal en incidente por separado que se formará con copia de la presente.

VI) …. VII)… VIII)….IX) …. X)…. XI)…. XII)…. XIII)….

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

transcripta precedentemente interpusieron recursos de apelación los asistentes

letrados de los imputados N. (fojas 311/312); H.

SALVO (fojas 314/316 y vta.); C. (fojas 317/319 y

vta.); J. (fojas 320/325); E. (fojas

327/330 y vta.); y H. O. D. (fojas 331/334 y vta.). Los

remedios procesales fueron correctamente concedidos por el a quo a fojas 382.

II. Que los impugnantes de conformidad con lo previsto por el

artículo 454 del C.P.P.N., presentan memoriales de fojas 423/426 y vta.

(defensa de N. A.); fojas 427/438 (defensa Carlos Alberto

GAMBINA); fojas 439/445 (defensa de R.); fojas

446/450 (defensa de H.J. SALVO); fojas 451/453 (defensa de

E. E. A. y H. O. D.); fojas 455/461 (A.F.I.P.

D.G.I. en el rol de querellante) y fojas 462/471 y vta. por el F. General

ante esta Alzada, respectivamente.

III. Que las quejas articuladas no tendrán acogida favorable en

esta sede jurisdiccional, ello así por los motivos que a continuación se dejarán

debidamente explicitados en este acuerdo.

1. Que, en atención a la similitud de las situaciones procesales

de los encartados cuya situación se ventila y a la identidad de agravios

planteados por las respectivas defensas de los nombrados, aquéllos serán

tratados en forma conjunta.

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54017330/2009/18/CA4 No obstante, con la finalidad de alcanzar una mayor claridad

expositiva, deviene necesario efectuar una breve consideración general en

relación a la concepción del impuesto como un elemento esencial para la

existencia misma del Estado y el logro de sus fines.

La propia Constitución Nacional impone el deber de contribuir

al sostenimiento de los gastos públicos al disponer, en su artículo 4°, que “…

El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del

Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y

exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la

renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y

proporcionalmente a la población imponga el Congreso General

.

Para los ciudadanos este mandato constitucional implica una

situación de sujeción y de colaboración con la Administración tributaria en

orden al sostenimiento de los gastos públicos cuyo indiscutible y esencial

interés público justifica la imposición de limitaciones legales al ejercicio de

aquél rango. Pero, al mismo tiempo, comporta para los poderes constituidos

exigencias y potestades específicas en orden a la efectividad de su

cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Es que, como es bien sabido, “…la Carta Magna no consagra

derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se

reconocen, se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”

Fallos 304:319, 1524; 314:1376; en igual sentido, Cámara Nacional de

Casación Penal, S. I., causa n° 7074 “G. N., M.M. s/ rec. de

casación”, reg. n° 9043, rta. el 15/6/06, entre muchas otras.

Y para los poderes públicos este deber constitucional comporta

también exigencias y potestades específicas en orden a la efectividad de su

cumplimiento por los contribuyentes. Como bien sostiene el Tribunal

Constitucional Español, resulta imprescindible “...la actividad inspectora y

comprobatoria de la Administración tributaria, ya que de otro modo se

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara produciría una distribución injusta en la carga fiscal, pues lo que unos no

paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o

con menos posibilidades de defraudar; de ahí la necesidad y la justificación

de una actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz, aunque pueda

resultar a veces incómoda y molesta (STC 110/1984, fundamento jurídico

3°)” STC 76/1990.

En similar sentido se ha pronunciado nuestro más Alto Tribunal

al decir que el fin perseguido por la ley fiscal no es sólo la recaudación, sino

que dicha ley “…se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y

reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los

reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema

económico y de circulación de bienes” Fallos 314:1376. Es que “...el

cumplimiento de los deberes formales constituye el marco adecuado en el que

deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado. Las exigencias

se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que permiten

determinar no tan sólo la capacidad contributiva del responsable, sino

también ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los

bienes” Fallos 316:687. Ello por cuanto “…la tan mentada equidad

tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los

deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad

impositiva ya que resulta un hecho notorio la situación en que se encuentran

aquéllos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que

las leyes y los reglamento) les imponen, frente a otros que operan en los

circuitos económicos informales y de creciente marginalidad” Fallos

325:669.

De las reflexiones formuladas se sigue que la lucha contra el

fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los

poderes públicos, especialmente al legislador y a los órganos de la

Administración tributaria. Para un Estado democrático de Derecho su

Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54017330/2009/18/CA4 actividad tributaria es el instrumento de un orden social y económico más

justo que posibilita que se atienda las necesidades de todos y no de unos

pocos. Como lo sostiene un autor, desde la perspectiva económica la

administración pública actúa esencialmente con ayuda del dinero recaudado

por los impuestos, el que no es patrimonio del Estado sino meramente

patrimonio circulante y consumible cuya utilización está fijada en el

presupuesto y sus planes y regida por determinados principios, como el de

máxima rentabilidad (Cfr. K. T., “Poder económico y

delito”, A., Barcelona, 1985, p. 98.

Por ello es que el legislador debe “…habilitar las potestades o

los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro

del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la

Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas

tributarias, sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones

que correspondan a los contribuyentes o las infracciones cometidas por

quienes están sujetos a las normas tributarias” STC 76/1990.

Porque “...frente a los mentados valores de solidaridad que se

traducen en el logro de legítimos recursos económicos que permitan

concretar el bien común de toda una sociedad resulta errónea una

concepción de la libertad que la mantenga aislada del cumplimiento de

aquellas obligaciones que atiendan al respeto de los derechos de la

comunidad y de la finalidad ética que sustenta al Estado; postulados que se

convierten de imposible cumplimiento cuando el trabajo se manifiesta aislado

dentro del cuerpo social que torna posible su accionar e insensible a sus

necesidades generales, debido a la evasión deliberada de aquellas

obligaciones sociales comunes, como son las de naturaleza tributaria” Fallos

314:1376.

La modalidad típica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR