Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Febrero de 2023, expediente CFP 003179/2011/TO01/18/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3179/2011/TO1/18/CFC1

REGISTRO N° 102/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3179/2011/TO1/18/CFC1, caratulada “ADUVIRI ATAHUACHI, J.I. y otra s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad de Buenos Aires, mediante sentencia del 16 de junio de 2022, resolvió –en lo que aquí atañe-: “

  2. ABSOLVER a JONE ISMAEL ADUVIRI

    ATAHUACHI (…) en orden al hecho por el que fue formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, ibíd.).

  3. ABSOLVER a M.Y. MARCA

    (…) en orden al hecho por la que fue formalmente acusada, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, ibíd.)” (el destacado corresponde al original).

  4. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral Federal interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

  5. El presentante encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del C.P.P.N. y formuló la arbitrariedad del resolutorio impugnado por fundamentación aparente.

    A su entender, se efectuó una valoración sesgada de las pruebas producidas en el debate,

    prescindiendo de elementos dirimentes para la solución del caso, soslayando los principios de la sana crítica para terminar absolviendo a los imputados por considerar que a lo largo del debate no habían surgido elementos de prueba que reclama la figura legal escogida por esa acusación, para arribar a un veredicto condenatorio.

    Reiteró que se pudo probar a partir de las declaraciones de las víctimas y demás documentos y constancias escritas que ambos imputados, entre el 30 de enero y el 30 de abril de 2011 y el 18 de mayo de 2011, captaron a siete adultos y a un menor de edad abusando de su situación de vulnerabilidad en Bolivia (falta de recursos, necesidades económicas apremiantes, escasa o nula educación), ofreciéndoles engañosamente un trabajo en un taller textil clandestino; los trasladaron desde ese país en ómnibus hacia el nuestro haciéndose cargo de los gastos pero con condición de su devolución con trabajo; los acogieron en un inmueble de esta ciudad de Buenos Aires sito en Méndez de Andes 1884, que fue alquilado por los encartados y contaba con condiciones de vivienda, salubridad y seguridad malas y contrarias a la normativa vigente y, todo ello, con fines de explotación laboral.

    Se agravió de que los fundamentos esgrimidos para descartar la apreciación de los Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3179/2011/TO1/18/CFC1

    dichos de víctimas en la denuncia que dio origen a la causa, en declaraciones testimoniales prestadas ante la instrucción y mediante Cámara Gesell, todos incorporados por lectura al debate mediante decisión mayoritaria del tribunal en la audiencia del 7 de abril de 2022 en los términos del art. 391, inc. 3

    del C.P.P.N., resultaran incongruentes con lo allí

    decidido.

    Argumentó que, como surge del legajo reservado con las declaraciones de las víctimas de la causa, todos fueron contestes en señalar largas jornadas de trabajo que llevaban adelante en el taller clandestino textil y que vivían hacinados en el mismo lugar donde trabajaban sin mínimas condiciones de seguridad e higiene.

    Que el testigo M.V.H., que luego declaró en el juicio, mencionó que A.A. los buscó a él y otros de sus compañeros en Las Yungas, Bolivia, para venir a la Argentina a trabajar, que viajaron en colectivo con él, les pagó

    los pasajes -pero los debían devolver con su trabajo-, llegaron el 1º de febrero de 2011 al país,

    estuvieron tres semanas sin trabajar y que, cuando empezaron a hacerlo en la casa del allanamiento, el horario era de 7 a 21 horas; a las 8:30 era el desayuno y a las 21 la cena. Que los sábados trabajaban hasta las 12:30 y que después de eso, al igual que los domingos, podían salir. Especificó que nunca cobró nada y que los imputados trabajaban junto a ellos. Refirió el impugnante que pese a que el deponente intentó preservar a los imputados en Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    virtud del vínculo de amistad que los unía, fue conteste con los dichos de la licenciada en cuanto a que vino al país para trabajar en el taller que iba a abrir A.A., que éste le prestó plata para viajar y para la comida y con relación al horario que cumplían.

    Del testimonio de R.M.P.,

    además de las circunstancias ya apuntadas por el anterior, destacó que también el alojamiento –junto al pasaje y la comida- debían devolverlo con su labor. Que él refirió trabajar con las máquinas de coser, que había catorce de ellas, hacían pantalones, tampoco llegó a recibir pago, que dormían en cuchetas y que el horario que cubrían era de 6 a 20 horas.

    Luego, mencionó que M.P.M. señaló que fue Y.M. quien lo contactó en La Ceja (La Paz, Bolivia) para trabajar de costurero en Argentina, que ella también le prestó plata para el viaje, que viajó con ellos un menor del que la imputada tenía el documento, que en el taller él trabajaba en una máquina, que había cables colgados y que era A.A. el que decía qué hacer a las 7 y que trabajaban hasta las 21, por lo cual no podían salir. Que dicho testigo mencionó que los trataban bien, pero que no le gustaba estar ahí

    porque era aburrido y que si bien conservaba su cédula, su visa la tenía Y.M..

    Sobre el testigo J.C.F. puso de resalto que él indicó haber viajado con Y.M., que los gastos que hacían se les descontaban Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3179/2011/TO1/18/CFC1

    del trabajo, que él usó las máquinas y planchó, que trabajaban de 7 a 20 horas, que desayunaban,

    almorzaban y merendaban, que los sábados les daban cincuenta pesos para salir y también se los descontaban, que podían salir solos y puntualizó que éste declaró que estaba muy cansado y que quería trabajar las ocho horas que corresponden.

    Repasó que D.V.P. dijo haber viajado con A.A., que trabajó de ayudante con las máquinas, de 7 a 21 horas, con comidas, que miraba TV, podía hablar con su familia,

    podía entrar y salir.

    Sobre los denunciantes, M.L.A. y G.A.S., expresó que se pronunciaron en sentido similar en la denuncia que dio inicio a las actuaciones.

    Finalmente, con relación a quien era menor al momento de los hechos, L.A. de P.G., precisó que en la filmación en la Cámara Gesell tomada en los términos del art. 250 bis del C.P.P.N. manifestó que A.A. le requirió

    que hiciera el permiso y preparara los papeles para venir a la Argentina, que viajó con Y.M.,

    que los gastos los pagó ella y luego se los iba a descontar del sueldo y que todo lo anotaba en un cuaderno. Que al otro día de llegar empezó a trabajar, que la jornada laboral era de 7 a 21 horas y que se desempeñó como ayudante de costura. Que comía, dormía y trabajaba en el lugar, que éste no tenía ventanas y que cerraban con llave y no los dejaban salir.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Detalló que como prueba documental,

    además, se incorporó el informe elaborado por las licenciadas V.L. y A.D. y que en él se describió la falta de ventanas en el lugar,

    la falta de ventilación, la situación de hacinamiento, que los espacios eran reducidos para la cantidad de personas, que no se diferenciaba entre lo personal y lo laboral y que esto impedía el descanso y la intimidad. Que allí también se hizo mención a la promesa de ingresos por 200 USS, que trabajaban de 7 a 21 horas y no podían salir entre semana, que tenían mínimos ahorros por los vales que les adelantaban, que no tenían cobertura social,

    contratos y padecían inseguridad laboral y que se les liquidarían sus salarios cuando decidieran volver. Que al no contar con redes sociales en el país, escaso conocimiento del lugar, restricción de movilidad y autodeterminación, se terminó forzando su vínculo de dependencia con los imputados y que todos estos fueron indicadores tenidos en cuenta para el ofrecimiento de asistencia de la Oficina de Rescate.

    Que la Dirección de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires señaló que el día del allanamiento encontraron doce máquinas y ocho personas trabajando (seis víctimas y los dos imputados), sin ventilación, que funcionaba un taller; caracterizó también la vivienda, las camas, la ubicación de las máquinas, el entrepiso,

    que no...

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